POLITICA
11 de agosto de 2017
Partidos alquilados: "El problema está en la presentación de listas"
Para la ex funcionaria, se debería evitar la proliferación de nóminas con un control más estricto al momento de su oficialización. Aclaró que la ley provincial de partidos políticos es más exigente que la nacional, y advirtió “incongruencias” entre ambas normativas.
La ex secretaria electoral de la provincia, Claudia CatalÃn, advirtió que para evitar la proliferación de listas en futuras elecciones no es necesario modificar la Ley de Partidos PolÃticos, sino revisar los requisitos vigentes para la presentación de las nóminas de candidatos.
La aparición de partidos ignotos con una decena de nóminas oficializadas tanto para las próximas elecciones nacionales como provinciales, renovó el debate sobre la mercantilización y comercialización de espacios cuyos “dueños†terminan “alquilando†el nombre del partido para candidatos carentes de esas estructuras. “Es más fácil armar un partido que una SRL en la provinciaâ€, graficó el gobernador Miguel Lifschitz, y anunció que ordenó revisar la legislación vigente para ajustar los requisitos exigibles a la hora de constituir una fuerza partidaria.
En diálogo con El Litoral, CatalÃn dijo, sin embargo, que si bien la ley provincial de partidos es perfectible, lo que deberÃa procurarse es, en primer lugar, una armonización con la normativa nacional; y en segundo término, una mayor exigencia a la hora de presentar listas.
Dos normas
CatalÃn recordó que la ley actual de partidos en la provincia es la Nro. 6.808 y aclaró que, en realidad, es más exigente que la nacional. En el mismo sentido, alertó que “los partidos que están bajo la lupa son los de jurisdicción nacional, que están regidos por una ley más laxaâ€, y sobre los cuales la provincia no tiene injerencia.
“En Santa Fe, es más difÃcil tener un partido -aseveró-. AquÃ, para el reconocimiento definitivo es necesario acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al 4 por mil del total del padrón. Esto se actualiza cada vez que hay elecciones. Al total del padrón se le restan los menores; sobre eso se calcula el 4 por mil y ésa es la cantidad exigible de afiliados. Si es autorizado, ese partido podrá competir para las categorÃas gobernador, senador y diputados provincialesâ€.
A modo de ejemplo, CatalÃn explicó que de acuerdo con el padrón de las últimas elecciones, un partido para constituirse en la provincia deberÃa tener “diez mil afiliados como mÃnimoâ€, y aseguró que “ése no es un número fácil de lograrâ€. A nivel nacional, en cambio, cuando un distrito tiene más de un millón de electores, “con 4 mil afiliados ya tenés el reconocimiento del partido. Entonces, tenemos diez mil afiliados exigibles para un partido en la provincia, contra cuatro mil exigibles para un partido con jurisdicción nacional. Es más difÃcil tener un partido provincial que nacional porque cuesta muchÃsimo llegar a diez mil afiliadosâ€, insistió.
Incongruencias
Más allá del grado de exigencia de cada normativa, la ex funcionaria advirtió que un aspecto sà preocupante es “la incongruencia†que se plantea entre ambas leyes.
“Si un partido nacional tiene representación en cinco provincias, puede disputar una elección para la categorÃa presidente. En cambio, no podrÃa competir para la categorÃa gobernador porque a ese mismo partido para tener reconocimiento en Santa Fe se le exigen 10 mil afiliados contra 4 mil que se le piden a nivel nacional. Esto es una incongruencia que ha generado, incluso, planteos judiciales todavÃa no resueltos. Son dos leyes que no están en sintonÃa. Hay un conflicto allÃ. Hoy por hoy -insistió-, es más difÃcil y hay más requisitos que cumplir en la provincia que a nivel nacionalâ€.
A su criterio, serÃa un avance “sincronizar†ambas legislaciones y ponerlas en sintonÃa. “El hecho de que haya dos jurisdicciones interviniendo exige cosas que coordinar. Por ejemplo -explicó-, los partidos que están reconocidos a nivel nacional, el Tribunal Provincial no puede controlarlos: no puede ver sus balances ni sus internas porque están en la órbita nacional. Eso habrÃa que ponerlo en la misma sintonÃaâ€, reiteró.
Listas
De todos modos y apuntando al centro de la discusión, CatalÃn opinó que la principal atención debe centrarse en la presentación de listas.
“A mi criterio, el problema no son los partidos, sino las listas que esos partidos presentan. Se está apuntando mal. Si hay muchas listas es porque es fácil presentarlas. Y ése no es un problema de los partidos. En todo caso, podrÃa atacarse a aquellos que se prestan a ‘alquilar’ de algún modo su partido para que otras listas puedan presentarse. El partido no es el problema; el problema está en la presentación de listas y en los requisitos que existen para esa presentación, por ejemplo, en la exhaustividad de la presentación de los avalesâ€, precisó. De acuerdo con su punto de vista, se deberÃan “mejorar los mecanismos de control†en esta instancia. “Es ahà donde hay que poner el ojoâ€, enfatizó.
La ex secretaria Electoral advirtió que “no se le puede prohibir a la gente que constituya un partidoâ€. “Lo que hace el Tribunal -contó- es controlar las internas partidarias, porque es allà donde los partidos deben cumplir una serie de requisitos para no perder la personerÃa y entrar en caducidad. El partido tiene que tener una vida continua y cumplir requisitos de obtención de votos para mantener la personerÃa. Si el Tribunal controla eso, el partido está vivo. Después, si lo usan sólo para las elecciones, excede las posibilidades de control. Lo que hay que ver es que los partidos que participan estén vivos, no estén en caducidad y cumplan los requisitos vigentesâ€, concluyó.
Cuáles son los requisitos
Entre los requisitos que resume el artÃculo 8 de la ley 6.808 para la constitución de un partido polÃtico en la provincia se encuentra el Acta de fundación y constitución que consigne el nombre y domicilio del partido; una declaración de principios, programa o bases de acción polÃtica y carta orgánica; un acta de designación de las autoridades promotoras, una acta de designación de apoderados, y la constancia de la adhesión inicial de la cuarta parte de los electores inscriptos exigidos para obtener el reconocimiento definitivo; o de 500 electores inscriptos, si aquella cifra resultara mayor.
Para CatalÃn, el requisito determinante a la hora de autorizar la formación de un partido es la cantidad de afiliados que reúne. “Para el resto de condiciones, las programáticas por ejemplo, hay una suerte de modelo que se sigue y completa; hay una cuestión bastante estandarizada allÃâ€, admitió.
Alquiler
Claudia CatalÃn recordó que la mayorÃa de los partidos polÃticos permiten, por ejemplo, que haya candidatos no afiliados. “Eso es bueno porque alguien que viene por fuera de la polÃtica puede participar. Pero en la práctica, todos los que ‘alquilaron’ partidos no son afiliados a esas fuerzas. Entonces, quizá habrÃa que poner un tope allÃ, de no afiliados que puedan ser candidatosâ€, sugirió.
Si hay muchas listas es porque es fácil presentarlas. Y ése no es un problema de los partidosâ€.
Claudia CatalÃn,
ex secretaria Electoral de la provincia.
Ivana Fux
[email protected]
Fuente: el litoral
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