PAìS
30 de enero de 2024
Ley de Tierras: la Justicia suspendió la derogación prevista en el DNU de Javier Milei
El juez federal Ernesto Kreplak accedió a una medida cautelar presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata.
El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak hizo lugar a una medida cautelar pedida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y suspendió preventivamente el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras.
Además, el magistrado ordenó inscribir un proceso colectivo y le pidió al Poder Ejecutivo Nacional el informe previsto en la ley 16.986 en un plazo de cinco diÌas contados a partir de la notificacioÌn de la resolución.
“En el reglamento atacado, se invocoÌ como menester la derogacioÌn de la Ley 26.737 (llamada Ley de Tierras), no obstante se omitioÌ brindar fundamentacioÌn adecuada sobre la relacioÌn subyacente que explicariÌa la forma seguÌn la cual, la abrogacioÌn de la norma, contribuiriÌa a superar los problemas sociales y econoÌmicos que trasunta la NacioÌn”, sostuvo Kreplak. Y agregó: “No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogacioÌn de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el estado (superacioÌn de problemas sociales y econoÌmicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”.
La ley de Tierras limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. En concreto, establece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Si la normativa se derogaba, entonces ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia.
Además, hoy las personas extranjeras de una misma nacionalidad no pueden tener más del 30% de ese 15% total sobre las tierras rurales y en ningún caso pueden tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo y en las que sean declaradas equivalentes.
Por otro lado, la ley advierte que está prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley. “Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta”, sostiene el artículo 6 de la Ley. Esto significa, que si un argentino hace de testaferro de un extranjero para la adquisición de tierras por fuera de la ley, tendrá graves consecuencias legales.
Fuente:Diario Panorama
