ECONOMÃŒA
9 de agosto de 2017
AFIP modificó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales
Afecta a los pagos del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo de los impuestos del período fiscal 2017. El cronograma
La AFIP modificó las fechas de ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al perÃodo fiscal 2017 de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a partir de una resolución general publicada en el BoletÃn Oficial.
"El ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al perÃodo fiscal 2017 de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, deberá efectuarse en septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en marzo de 2018, respectivamente", según el texto oficial.
El nuevo organigrama de pagos es el siguiente:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el dÃa 13, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el dÃa 14, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el dÃa 15, inclusive
La AFIP aclaró que "cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con dÃa feriado o inhábil, la misma, asà como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los dÃas hábiles inmediatos siguientes".
Además, puntualizó que "las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al perÃodo fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán cumplirse en junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario".
Lo mismo ocurrirá para la presentación y pago del impuesto a la ganancia mÃnima presunta, de acuerdo con lo dispuesto.
Con la medida publicada este miércoles, la AFIP dejó sin efecto las Resoluciones Generales 4.061-E, 4.081-E y 4.093-E, que habÃan establecido plazos especiales para la presentación y pago de aquellos impuestos.
El ente recaudador resaltó que "es decisión institucional fijar para junio de cada año la fecha de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas determinativas de los citados impuestos. En tal sentido, corresponde adecuar los plazos para el ingreso de los anticipos correspondientes al perÃodo fiscal 2017″.
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