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ECONOMÌA

9 de agosto de 2017

AFIP modificó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

Afecta a los pagos del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo de los impuestos del período fiscal 2017. El cronograma

La AFIP modificó las fechas de ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017 de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a partir de una resolución general publicada en el Boletín Oficial. "El ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017 de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, deberá efectuarse en septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en marzo de 2018, respectivamente", según el texto oficial. El nuevo organigrama de pagos es el siguiente: TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive 4, 5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive 7, 8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive La AFIP aclaró que "cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes". Además, puntualizó que "las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán cumplirse en junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario". Lo mismo ocurrirá para la presentación y pago del impuesto a la ganancia mínima presunta, de acuerdo con lo dispuesto. Con la medida publicada este miércoles, la AFIP dejó sin efecto las Resoluciones Generales 4.061-E, 4.081-E y 4.093-E, que habían establecido plazos especiales para la presentación y pago de aquellos impuestos. El ente recaudador resaltó que "es decisión institucional fijar para junio de cada año la fecha de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas determinativas de los citados impuestos. En tal sentido, corresponde adecuar los plazos para el ingreso de los anticipos correspondientes al período fiscal 2017″.

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