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ECONOMÌA

6 de octubre de 2023

Billetera Santa Fe: cuáles son los comercios adheridos para comprar sin IVA

Todo lo que hay que saber para comprar con Billetera Santa Fe y obtener hasta $26.800 de reintegro por mes.

El programa Compre sin IVA es un régimen que reintegra el 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $18.800 al momento de utilizar como medio de pago, las tarjetas de débito o billeteras virtuales que tengan adherida la cuenta bancaria, como el programa Billetera Santa Fe.

El beneficio opera mediante la utilización de tarjetas de débito asociadas a cuentas bancarias, inclusive a las tarjetas del Programa Alimentar y el Potenciar Trabajo. Además, comprende las transferencias mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR), de billeteras virtuales.

Desde esta semana su ultimaron los detalles operativos para que los beneficios del programa Compre Sin IVA se extiendan a las compras realizadas con tarjeta de débito a través de la aplicación Billetera Santa Fe.

Reintegro por partida doble

Más de 1.750.000 santafesinos podrán acceder a un doble reintegro de hasta $53.600 pesos si utilizan ambos programas.

  • 30% de Billetera Santa Fe (que se acredita en la billetera virtual, con un tope de $8.000 pesos mensuales por usuario)
  • 21% de Compre Sin IVA(que se acredita en el CBU asociado a la tarjeta de débito, con un tope de $18.800 pesos por mes por beneficiario).

El reintegro aplica a las compras realizadas en:

  • Supermercados, hipermercados, almacenes de barrios o kioscos.
  • Carnicerías, verdulerías y dietéticas.
  • Ventas por mayor y menor de alimentos, bebidas y demás productos de la canasta básica.
  • Farmacias y perfumerías

Siempre que el comercio se encuentre inscripto en la AFIP y la compra se abone con:

  • Tarjetas de débito a nombre del beneficiario.
  • Tarjetas del “Programa Alimentar”, asociadas a la AUH y del “Potenciar Trabajo”.

El régimen también incluye a las transferencias a través de tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de pago electrónico inmediato como así también los pagos con tarjeta de débito realizados a través de códigos de respuesta rápida (QR), cómo opera Billetera Santa Fe.

Compre sin IVA: ¿quiénes pueden acceder al reintegro?

Los usuarios de la billetera digital de Santa Fe ya pueden acceder al 21% de reintegro en sus compras en comercios adheridos, siempre que ejecuten el pago a través de la tarjeta de débito adherida a la aplicación.

Los usuarios de la billetera digital de Santa Fe ya pueden acceder al 21% de reintegro en sus compras en comercios adheridos, siempre que ejecuten el pago a través de la tarjeta de débito adherida a la aplicación.

Maiquel Torcatt / Aire Digital

Cualquier persona puede chequear online -desde aquí- si la AFIP le asignó o no el beneficio. Quienes deberían estar incluidos son:

  • Jubilados y pensionados nacionales con ingresos mensuales de hasta 6 haberes mínimos (hoy $524.754).
  • Empleados en relación de dependencia que ganen hasta 6 veces el salario mínimo (hoy $792.000).
  • Monotributistas de todas las categorías que no tengan otras fuentes de ingreso.
  • Personal doméstico registrado.
  • Titulares de planes como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), Alimentar y Potenciar Trabajo.

Cuál es el monto máximo de reintegro

El reintegro del programa se fija en el 21% del monto de las operaciones de compra y el monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de $ 18.800. Monto al que se llega gastando $89.523.

Dónde se puede consultarse si una persona está incluida o no

Para consultar si una persona es beneficiaria del reintegro debe ingresar la CUIL en https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx

Compre sin IVA: cuánto demora la acreditación

Las entidades financieras serán las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria, el monto correspondiente al reintegro como se indica a continuación:

  • Para las operaciones de compra que se realicen entre las 00:00 horas y las 17:00 horas del mismo día: la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada cada operación.
  • Para las operaciones de compra que se realicen luego de las 17:00 horas: , el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada cada operación de compra.

Cómo se identifica el reintegro en la cuenta bancaria

Los reintegros correspondientes a los consumos alcanzados por el beneficio, figuran en el resumen de cuenta de la tarjeta de débito con la leyenda “ Reintegro programa COMPRE SIN IVA

¿Los consumos con tarjetas de crédito se suman al beneficio?

 

No. El beneficio solo corresponde a los consumos con la tarjeta de débito asociada a las cuentas donde las personas perciben sus ingresos, jubilación, pensión, AUH o AUE.

Quiénes quedan excluidos del programa

Quedarán excluidos del beneficio las personas que:

  • Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
  • Estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

Asimismo, no estarán alcanzados por el beneficio del reintegro quienes encuadren en alguno de los siguientes supuestos:

  • - Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales que excedan de 6 haberes mínimos.
  • - Cobren jubilaciones o pensiones por cajas provinciales.
  • - Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), por un importe superior a los 6 haberes mínimos.
  • - Trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual superior a 6 veces el salario mínimo, vital y móvil.
  • - Sean monotributistas que obtienen ingresos provenientes de:

Cargos públicos.

  • El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
  • Locación de bienes muebles o inmuebles.

Fuente:Aire de Santa Fe

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