Martes 14 de Abril de 2026

Hoy es Martes 14 de Abril de 2026 y son las 08:42 -

19 de enero de 2023

El gobierno nacional firmó la homologación de la Emergencia Agropecuaria para la provincia

Brinda beneficios adicionales a las explotaciones agropecuarias afectadas por la sequía. Los productores tienen tiempo de tramitar su certificado provincial de emergencia o desastre agropecuario hasta el 28 de febrero de 2023.

El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, firmó este martes la homologación del Decreto Provincial Nº 2476/2022 que prorroga del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde 1 de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 por el evento de sequía declarado a través de los Decretos 0020/2022 y 0080/2022, y que declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de noviembre hasta el 31 de mayo de 2023 para el departamento General López por el mismo evento, alcanzando así a la totalidad del territorio Provincial.

Dicha homologación, establecida en la Resolución Nº16/2023, comprende los beneficios contenidos en el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios establecido por la ley Nº 26.509.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley nacional y la homologación del decreto provincial, los productores deberán disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del decreto N° 2476/22.

Los productores tienen tiempo hasta el 28 de febrero próximo para presentar, a través del portal de la provincia de Santa Fe, los formularios de declaraciones juradas con el que accederán al Certificado de Emergencia o Desastre agropecuario, ingresando a la página web de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), y luego al botón con la leyenda “Emergencia Agropecuaria”

Una vez que el productor haya obtenido el Certificado de Emergencia o Desastre agropecuario, podrá solicitar los beneficios contenidos en la Ley Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios mediante la ley Nº 26.509, para lo cual deberá presentar el certificado emitido ante la agencia de AFIP de dicha jurisdicción.

BENEFICIOS

Los beneficios a los que los productores podrán acceder debido a la homologación nacional son los siguientes:

>> Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.

>> La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.

Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.

Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

>> Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.

Si realizó ventas forzosas de hacienda en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26,509, podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de las mismas.

REQUISITOS

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nacional y la homologación del decreto provincial, los productores deberán disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del Decreto 2476/22.

En el siguiente link los productores encontrarán el detalle de los trámites de AFIP que deberán efectuar para obtener los beneficios impositivos.

Fuente:LT9

 

COMPARTIR:

Notas Relacionadas

POLITICA
Rumbo a 2027: Maximiliano Pullaro habló de la reelección y del futuro de Unidos en Santa Fe

Rumbo a 2027: Maximiliano Pullaro habló de la reelección y del futuro de Unidos en Santa Fe

En una extensa charla con AIRE y otros medios, el gobernador Maximiliano Pullaro se refirió a la posibilidad de una candidatura a la reelección.

SALUD
Médicos de cabecera de PAMI rechazan la nueva resolución nacional: denuncian un drástico recorte de sus ingresos

Médicos de cabecera de PAMI rechazan la nueva resolución nacional: denuncian un drástico recorte de sus ingresos

Los médicos de cabecera de PAMI denuncian que la nueva resolución nacional recorta drásticamente sus ingresos, afectando la sostenibilidad de los consultorios.

REGION
Después del horror: cómo fue la reapertura de la Escuela N° 40 de San Cristóbal

Después del horror: cómo fue la reapertura de la Escuela N° 40 de San Cristóbal

La ciudad, conocida como Puerta del Norte Santafesino, no es la misma desde que ocurrió la tragedia en la escuela Mariano Moreno, donde un joven ingresó con un arma y realizó varios disparos con una escopeta. Lamentablemente, mató a Ian Cabrera de 13 años.

Comentarios

Escribir un comentario
Tu comentario se publica directamente al enviarlo.
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno.