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16 de diciembre de 2022

Nación homologó la emergencia por sequía: cuáles son los beneficios para los productores

Hay tiempo para inscribirse hasta el 28 de febrero. Se prorrogan vencimientos de pago y hay deducciones de impuesto a las ganancias.

Este jueves, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación homologó la emergencia agropecuaria por la sequía presentada por la provincia de Santa Fe y que rige hasta el 31 de mayo del año que viene.

De esta manera, los productores que se inscriban hasta el 28 de febrero del 2023 obtendrán beneficios impositivos. Para hacerlo deberán presentar los formularios de declaraciones juradas. Dicha presentación deberá realizarse de forma digital informando los daños, a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea) al cual se podrá acceder desde la web del gobierno provincial (www.santafe.gov.ar) ingresando al apartado de Emergencia Agropecuaria.

BENEFICIOS

- Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.

- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.

Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.

Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

- Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.

Si realizó ventas forzosas de hacienda en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26,509, podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de las mismas.

Fuente:Uno Santa Fe

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