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31 de marzo de 2022

Disponen que los fiscales permitan el acceso total a la causa que investiga a Sain

La resolución de la Cámara de Apelaciones hizo lugar al pedido de los fiscales para imprimir la duplicidad de plazos procesales en curso.

El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, Sebestián Creus, dispuso este miércoles que los fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA) que llevan adelante una investigación contra ex funcionarios de la provincia de Santa Fe, permitan el acceso total a la información contenida en el legajo fiscal que tiene como principal investigado al ex ministro y director del Organismo de Investigaciones (OI), Marcelo Sain. También en su resolución hizo lugar al pedido de los fiscales para imprimir la duplicidad de plazos a todos los actos procesales en curso, desde la fecha impresa en la resolución.

Cabe recordar que Creus había dispuesto la unificación de distintos recursos deducidos contra las resoluciones judiciales de primera instancia en las que intervinieron los camaristas Nicolás Falkenberg (22 de dicimbre de 2021), Rosana Carrara (3 de febrero de 2022) y Jorge Patrizzi (10 de febrero de 2022), por haber sido recurridas por las Defensas Técnicas y la Acusación Penal en uno y otro caso, respecto del procedimiento extendido para la investigación, duplicación de plazos (Art. 346 CPP ), y el levantamiento de la reserva de las actuaciones dispuesta, en último caso, para garantizar el derecho del/los imputados de acceder a la investigación en curso.

En aquella primera resolución, se esgrimió “que no sólo el sentido común obliga a sostener que, tratándose de una pretensión común, en una misma investigación, por los mismos hechos, aún cuando tenga múltiples individuos investigados, resulta necesario tener decisiones comunes, lo cual sólo es posible lograrlo con un único Tribunal. De hecho, de las distintas resoluciones impugnadas ya surgen contradicciones que resultan incoherentes con el debido proceso dado que, para algunos imputados se ha decidido el cese de la reserva de la investigación y para otros no, agregándose la trascendencia pública e institucional de los hechos en averiguación, lo cual reclama rapidez en el procedimiento”, señaló el juez de alzada penal.

Ahora, en esta segunda resolución judicial y hecha conocer en el día de la fecha, el magistrado sostuvo que “resulta conveniente, para seguir una lógica procesal razonable, separar, por un lado, el análisis del auto interlocutorio que ordena el procedimiento extendido de aquellas otras dos que deniegan a las Defensas tomar conocimiento de las evidencias colectadas, hasta ahora, en la investigación, sin perjuicio de, en un capítulo aparte, brindar fundamentos que revelan la influencia mutua en el proceso de todas las resoluciones recurridas”.

Razonamiento en orden a la duplicidad de términos

En ese sentido, agregó “[...] la mera enunciación de las circunstancias particulares de las conductas en averiguación lleva a la conclusión que se trata de una investigación cuyas características tienen implícita la adjetivización de “compleja”. Y continuo “también en términos abstractos y provisorios, no hay información brindada en los actos procesales en los que los Fiscales han expuesto sus pretensiones que permitan siquiera afirmar con algo de suficiencia la tipicidad de estas conductas en los términos de la ley de inteligencia nacional (n° 25.520) dado que los tipos penales previstos en esa ley (artículos 42 a 43 ter), o se refieren a autores calificados (funcionarios que, permanente o transitoriamente, cumplen funciones en algunas de las entidades vinculadas a la materia de regulación de la ley -sistema de inteligencia nacional-, cosa que los funcionarios aquí imputados lejos están de esa categoría), o se refieren a la divulgación de información recabada dentro de la actividad propia de las agencias comprendidas en la ley”; de todas formas argumento que […] “aquí hay un remanente mínimo de tipicidad vinculado a los tipos penales ya mencionados de los artículos 248 y 249 del Código Penal en el sentido que la colección y análisis de información personal sobre determinados individuos puede significar una extralimitación de funciones respecto de normas administrativas y legales que definen la competencia de cada uno de los funcionarios que intervinieron en esas conductas, pero, además, se agregan posibles tipicidades de aquellas que se encuentran contenidas en los artículos 153 bis y 157 bis del Código Penal, siempre y cuando se establezca -si es que así sucede- que la información reunida proviene de bases de datos restringidas o se divulgaron datos sin una finalidad legalmente aceptable, o cualquiera de las acciones previstas en los supuestos de hechos de esas normas”.

Sostiene que de eso se trata la «apariencia de delito» que se establece legalmente en el artículo 253 inciso 1) del Código Procesal Penal para iniciar una investigación: una valoración mínima provisoria que, en el presente, se verifica razonablemente, sin perjuicio que, en el futuro, pueda quedar en nada […] de modo que “y por el hecho que la resolución de fecha 3 de febrero de 2022 recién adquiere firmeza con la presente decisión, la duplicidad de términos causa efectos a partir de la ejecutoriedad de la presente, debiendo computarse todos los plazos cumplidos hasta ahora según el trámite ordinario”, cerró en esta parte de su resolución.

Argumentación para fundar el acceso completo a la investigación

El juez Creus argumentó para confirmar la resolución que ordena el levantamiento de reserva de las actuaciones solicitado por una de las defensas técnicas que “el conocimiento de las evidencias reunidas durante la investigación por parte de la Defensa tiene una razón de ser evidente. Si no sabe o no conoce cuales son las futuras o actuales pruebas de cargo, no puede defenderse y, con ello, se imposibilita la garantía constitucional de Defensa en juicio”; “según el artículo 3 inciso 2. de la ley 13.013, [vgr. La acusación] no podría ocultar -luego que la ley le manda a poner en conocimiento de la Defensa- los actos de su investigación. En consecuencia, parece más adecuado sostener que el mandato de hacer conocer o comunicar la investigación a la Defensa resulta un imperativo legal y constitucional para el Fiscal. Inclusive, si se pensara en hipótesis donde el Fiscal oculta información relevante, sería posible llegar -en casos extremos- a la invalidación del proceso, justamente, fundado en las normas ya mencionadas, y, evidentemente, ningún Fiscal podría actuar corriendo ese riesgo”.

Además, “...en la audiencia ante estos Tribunales -enfatizó- se citó la decisión Fiscal de fecha 9 de marzo del corriente año, comunicada a las Defensas, en la que el Ministerio Público Fiscal pone a disposición de las mismas las evidencias de la investigación (se agregó copia con consenso de las partes y para valorar jurisdiccionalmente), sobre la cual se fundamentó que la cuestión devenía abstracta pues las Defensas tenían contacto con las evidencias de la investigación. Las Defensas contestaron que el agravio se mantenía dado que, la decisión Fiscal tenía tantos condicionamientos que hacía imposible una consulta integral o adecuada para el ejercicio de su función”, agregó.

“La primera cuestión que aparece como evidente es que el Ministerio Público Fiscal no tiene la facultad legal de limitar, por sí mismo, las evidencias que mostrará. Ello así por cuanto el artículo 259 ya citado es muy claro en sus disposiciones, toda las evidencias de la investigación deben ser puestas en conocimiento de la Defensa luego o en el acto de recibirse audiencia imputativa o, si ésta no ocurriera, quince días después de haber sido solicitada por el imputado al Fiscal y para el caso que la misma no se recibiera por “cualquier motivo”. Luego, solo una decisión jurisdiccional puede

mantener la incomunicación de las evidencias en forma parcial según lo establece la norma en el segundo párrafo del mismo artículo. En definitiva, si bien podría reconocerse que el Fiscal puede, motu propio, y antes de recibir la audiencia imputativa, poner a disposición el legajo Fiscal y las pruebas a la Defensa, como se trata de una facultad excepcional, solo al Juez de la Investigación Penal Preparatoria le corresponde decidir si alguna de ellas o un grupo de ellas debe mantenerse sin comunicar”, expresó en uno de los párrafos de las casi 45 hojas que tiene la resolución.

Para finalizar, el juez dispuso “revocar el decreto de fecha 22 de diciembre de 2021 y confirmar el auto interlocutorio de fecha 10 de febrero de 2022, ordenando al Ministerio Público de la Acusación que proceda a digitalizar todos los documentos que han sido recabados durante la investigación así como las constancias del legajo Fiscal, y la totalidad de la información que ya está reunida en forma digital, colocándolo en forma sistemática en archivos separados de un modo razonable para su análisis, y haga entrega de copia de los mismos a las Defensas, que deberán proveer de algún dispositivo de almacenamiento apto para recibir toda esa información, para dicha copia. Todo ello en un plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la presente resolución”.

Fuente:Uno Santa Fe

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