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27 de diciembre de 2021

Fallos a favor y en contra de Vicentin: vuelve a exportar pero no puede vender acciones de Friar

En las últimas horas se conocieron las resoluciones del juez Lorenzini, que habilita a la firma a exportar y ordena a la Afip que le permita liberar Cartas de Porte. Por su parte, la Cámara Penal de Apelaciones ratificó la prohibición de transferir acciones de FRIAR ante la sospecha de una maniobra defraudatoria de parte de directores de Vicentín.

El Juez Civil y Comercial de Reconquista que tiene en sus manos el Concurso Preventivo de Acreedores de la firma Vicentín saic, resolvió hacer lugar al pedido de tutela inhibitoria de la sociedad concursada, rechazando los planteos esgrimidos por la AFIP-DGA por improcedentes; y dispuso que la AFIP-DGA deberá abstenerse de limitar o restringir la capacidad de la sociedad concursada Vicentín saic, para emitir cartas de porte electrónicas, como consecuencia de la rebaja de su calificación en el Estado 3 del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), dispuesta oportunamente

El organismo estatal deberá reestablecer la situación de la concursada a la fecha anterior a la adopción de la resolución administrativa que motivó su nueva categorización. También impuso al Estado cargar con la totalidad de las costas de este incidente.

En la argumentación, el magistrado recuerda que el objetivo neurálgico de la ley concursal es la conservación de la empresa viable, de sus unidades de negocios y establecimientos fabriles, la continuidad operativa, la defensa de la producción, obrando con especial celo en la preservación de las fuentes y puestos de trabajo que dependen de dicha continuidad operativa; y que toda intervención, debe producirse evitando la paralización de un proceso virtuoso que también merece protección constitucional.

Resalta el Dr. Lorenzini que la penalización de la AFIP-DGA, afecta, mediante una punición excesiva, los contratos que la empresa en crisis debe honrar con terceros que han confiado en su capacidad de brindarles servicios (fazón) y que ahora se veían amenazadas a causa de esta situación emergente.

Capítulo aparte dedica a los trabajadores de la concursada, cuyos salarios dependen directamente de la actividad, aunque aclara que "no se trata de utilizar a los trabajadores como escudo invisible para el incumplimiento legal, sino de evaluar eventuales consecuencias nocivas de una actuación extemporánea".

Argumentó que las Costas del incidente deberán ser pagadas en su totalidad por la AFIP-DGA, por imperativo del principio procesal de la derrota, máxime dado que AFIP-DGA cuenta con un nivel de involucramiento y conocimiento pormenorizado de la situación jurídica, económica y productiva de esta empresa en crisis, lo que no permite que podamos dispensarla de las consecuencias y los inconvenientes que generó mediante su obrar lesivo. Asimismo, debemos considerar la falta de una debida diligencia de AFIP-DGA, ante los reiterados pedidos de autorización especial para emitir cartas de porte que, de haberse atendido tempestivamente, hubieran evitado la situación crítica en la cual nos vemos inmersos. Todo ello nos convence de la responsabilidad de la incidentada que implica asumir las costas generadas".

No puede vender acciones

Por otra parte, la Cámara Penal de Rosario, en un fallo firmado por el juez José Luis Mascali, rechazó la apelación de la compañía financiera BAF, y confirmó el fallo de primera instancia que había frenado la transferencia de acciones del frigorífico Friar de parte del grupo Vicentín.

De esta manera, se mantiene como medida cautelar real, la prohibición de no innovar en la integración del paquete accionario de la empresa Friar s.a., tal como había dispuesto oportunamente el juez de primera instancia, Dr. Foppiani.

Al apelar, el representante legal de BAF sostuvo que las acciones "no estaban en el patrimonio de Vicentín saic" (que es la concursada) y que la transferencia "no fue controlada ni impugnada por nadie".

Sostiene que el fiscal que investiga a los directores que llevaron a Vicentín saic al Concurso de Acreedores, usa el término "grupo económico", para ampliar responsabilidades, pero que cada empresa responde por sus propias obligaciones; y que las razones dadas por la fiscalía sobre la sospecha del accionar de los integrantes de la empresa Vicentin Saic (que es la empresa concursada) o el modo en que se relacionaban entre sí las empresas del denominado "Grupo Vicentin", no habilitaba afectar el patrimonio de BAF en relación a las acciones recibidas de una empresa uruguaya integrante del supuesto grupo, sin evaluar que sus mandantes eran acreedores por un préstamo efectuado precedentemente y que lo único que hicieron fue cobrar la deuda. BAF no consiguió su objetivo.

El argumento del fiscal es que muchas empresas -cuya titularidad eran vinculadas directa o indirectamente a Vicentin Saic- estaban relacionadas; como es el caso del Frigorífico Friar s.a., que fue comprado por Vicentin en 2004 y luego le vendió el 99% a los holdings uruguayos Nacadie y Vicentin Family Group, conservando solo el 0.4%, el cual le permitió a sus propietarios transferir casi la totalidad de la firma en agosto de 2020, a pesar de las restricciones impuestas por la causa judicial.

Señaló que la empresa Nacadie -que es una sociedad uruguaya de comodities- pertenece a una empresa llamada Suas de Panamá y que la otra compradora, VFG, tiene su domicilio en Avellaneda, Provincia de Santa Fe, justamente donde tiene la sede Vicentin saic; de esa forma quitó del concurso preventivo a la empresa Friar, perjudicando al resto de los acreedores y víctimas. Remarcó que Friar siempre estuvo en el patrimonio de Vicentin y la usaba como plataforma de crédito para recibir y desviar fondos.

El apoderado de los bancos internacionales que se constituyeron como querellantes, sostuvo que los préstamos de dinero efectuados por sus mandantes a Vicentin, fueron utilizados para financiar otras empresas, lo cual demuestra que ello no estaba en su objeto social, como por ejemplo la empresa Friar. Le prestaron a Vicentín, ésta se los envía a Friar a poco tiempo de recibido, indicando claramente que no fue para prefinanciar exportaciones que había sido el motivo del empréstito. Que tiene muchas dudas que el apelante BAF sea un tercero de buena fe, ya que dada su experiencia como intermediario entre sus aportantes y sus inversiones, no podía desconocer los desvíos de fondos.

Sostiene el camarista que "la medida cautelar de no innovar se orienta a preservar, mientras se sustancia el proceso principal, la inalterabilidad de determinada situación de hecho o de derecho y su finalidad consiste en impedir que mediante su alteración por las partes durante el curso del proceso, la sentencia se tome de cumplimiento imposible o el derecho que ella reconoce, ilusorio.

Añade que se vislumbra que la decisión (de bloquear la venta de acciones) procura evitar mediante su adopción, el eventual perjuicio irreparable que generaría a las presuntas víctimas del delito, una desviación del patrimonio que podría ser la garantía de cumplimiento de una hipótesis de condena.

Para el magistrado, es probable que haya existido una maniobra de directivos de Vicentín saic para dejar fuera del concurso de acreedores a la empresa Friar, a través de artilugios comerciales que se encuentran en investigación; y que BAF conocía de tales supuestos hechos, en su calidad de Administradora de Fondos de Inversión, la cual supone experticia de conocimiento en detalle de los sitios donde realiza inversiones de fondos de terceros.

"Sería contrario a la buena fe procesal, que mientras se busca que la fiscalía investigue y la Magistratura resuelva un caso judicial, en donde existen cuestiones controvertidas, por otro se modifique el estatus jurídico o de hecho de los bienes en discusión, procurando sacar una ventaja de esa actitud", escribió el camarista en su resolución.

"Existe la sospecha razonable -al menos en este momento provisorio de la investigación- que con la evidencia fiscal, los bienes cautelados sean proveniente de alguna actividad ilícita de empresas o empresarios vinculados", añade.

Fuente:LT9

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