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3 de noviembre de 2021

Phishing: ordenan a un banco suspender débitos o retenciones a un cliente estafado con un crédito

Se encontró con un crédito de 610 mil pesos que nunca solicitó. Le debitaron 342.808,50 y ahora un juez civil ordenó suspender movimientos de la cuenta.

Víctima de una estafa a través del phishing o robo de datos personales por internet con los cuales le sacaron un crédito de 610 mil pesos, el cliente de un banco logró que un juez civil y comercial de Rosario dictara una medida cautelar y ordenara a la entidad congelar los movimientos de su cuenta hasta que se resuelva el conflicto de fondo. Para la Justicia, el banco también es responsable por “ciertas irregularidades” al otorgar el préstamo.

El 19 de abril de este año H.A.G se encontró con una sorpresa. En su cuenta de un banco de la city rosarina le acreditaron 610 mil pesos de un préstamo que nunca había solicitado. Quedó envuelto como víctima de una estafa virtual que ahora se conoce como “phishing” en la gama de ciberdelitos.

Desesperado, instó un proceso judicial que primero se tramitó en un juzgado civil y comercial de Rosario: una medida de “tutela preventiva” contra la entidad financiera, que a cuenta de la deuda ya le había debitado 342.808,50 pesos en concepto de cancelación del crédito.

Al comparecer, el banco solicitó el rechazo. Argumentó que los hechos obedecieron al proceder “de un tercero”; que el cliente fue “víctima de una estafa telefónica a través de la cual proporcionó datos de su cuenta”, que sus sistemas de seguridad “no fueron vulnerados”, por lo que las operaciones son “consideradas genuinas” y por lo cual es “ajena” a la estafa.

Además, describió que los 342.808,50 pesos que le debitaron fue “en concepto de pago de la deuda que generó el préstamo”, otorgado bajo normativas del Banco Central de la República Argentina (BCRA), y que se configuró “un supuesto de culpa de la víctima y responsabilidad de un tercero”.

Expeditivo

El expediente recaló en el despacho del juez Civil y Comercial Nº14, Marcelo Quaglia, quien de antemano aclaró que según las exigencias constitucionales de que los fallos judiciales deben ser motivados, sólo requiere de “una fundamentación suficiente, no “óptima por lo exhaustiva”.

Y recordó que la cautelar solicitada por el ciudadano estafado “pretende la suspensión de cualquier débito o retención con motivo del préstamo acreditado en su cuenta por 610 mil pesos".

Al resolver tuvo en cuenta que el amparo requiere de “verosimilitud en el derecho, el peligro en la demora y la contracautela; recaudos a los que se agrega “la posibilidad de configuración de un daño irreparable”.

En su argumentación introdujo la figura del “prosumidor” que pone al cliente en una posición de desventaja y “vulnerabilidad” que lo hizo blanco del ciberdelito.

Deber de informar

En ese sentido, observó que la carga de “autoinformarse que demanda -para cualquier persona- una transacción en el ámbito del consumo, ha trasuntado en la obligación del proveedor de informar, algo que según Quaglia el banco “no pudo acreditar”.

Para sostener esa idea, citó el artículo 1107 del Código Civil y Comercial, donde se estipula que “el proveedor debe informar al consumidor", además del contenido del contrato, “los datos necesarios para utilizar correctamente el medio, para comprender los riesgos derivados de su empleo y para tener claro quién los asume”.

Dice que el banco se limitó a explicar que sus sistemas de seguridad no fueron violentados, pero “no los detalla, no explica o demuestra cómo funcionan. Se advierte que quien determina las condiciones de seguridad de las transacciones aduce que las mismas se han cumplimentado, pero no informa en qué consisten, que eficacia tienen ni cómo se implementan”.

En relación a un delito que va en ascenso y tiene múltiples formas, el juez advierte sobre “su fuerte trascendencia social”, debido a que muchos “clientes de bancos de primera línea han sufrido este tipo de estafas, calificadas como phishing”.

En la resolución se menciona que “los actos del banco evidencian ciertas irregularidades en el préstamo otorgado, el cual en un período relativamente breve es debitado en concepto de pago a cuenta de lo adeudado, pero sin informar condiciones de otorgamiento”.

Perjuicio irreparable

“La configuración o implementación de descuentos, débitos o sustracciones de sumas percibidas o a percibir por el cliente es susceptible de generarle perjuicios irreparables a tenor de las sumas que aparecen involucradas en las operaciones, cuya ineficacia se persigue, a lo que se adiciona la vulnerabilidad económica que trae aparejado el descuento de cuotas del préstamo”, sostiene el magistrado.

Concluye que el banco no sufriría efectos irreparables. “Ponderando la calidad profesional del demandado, su carácter de entidad financiera y su capacidad económica, no advierto que la concesión de la medida solicitada le pueda ocasionar perjuicios irreparables, especialmente ante el requerimiento de contracautela”.

Quaglia decidió hacer lugar a la medida cautelar planteada y ordenó al banco suspender cualquier débito o retención que realice con motivo del préstamo personal acreditado en la cuenta del cliente, por el término de 90 días, y a los fines que se inicie la demanda de fondo.

Al hacer lugar al amparo, el juez Quaglia describe la figura del “prosumidor”, que explicaría en parte los trastornos que afronta la ciudadanía ante los cambios tecnológicos. El concepto de prosumidor es un acrónimo formado por la fusión de las palabras productor y consumidor, vinculado al consumidor de un producto o un servicio que al mismo tiempo participa en la producción del mismo”, define el juez.

Dice que esa figura “ha tenido un creciente desarrollo en el ámbito del comercio digital”. Y en el caso concreto indica que el banco, “a través de la llamada bancarización digital, ha trasladado ciertas funciones y/o prestaciones que desarrollaba en su propia órbita, al ámbito de sus clientes”.

“Ello conlleva a cuestionar si también ha trasladado los riesgos”, se pregunta Quaglia, aunque al menos en esta etapa del proceso entiende que no. Sin embargo, alerta que “a la vulnerabilidad estructural propia del consumidor se adiciona la llamada vulnerabilidad tecnológica, caracterizada por la ausencia de conocimientos, cuestión que evidentemente se relaciona con el error y con quién debe asumirlo”. Según doctrina a la que refiere en la resolución judicial, se califica al consumidor electrónico “hipervulnerable, simplemente por su condición de tal”.

El phishing

Las estafas o fraudes a través del “phishing” tienen como primer paso un correo electrónico que tiene la apariencia visual de ser emitido por una entidad bancaria (generalmente con la que opera la víctima). Generalmente se le solicita al usuario que acceda, a través de un link, a la página del banco para corroborar datos con algún pretexto, como que “su cuenta fue cerrada”. Pero sin advertirlo, la persona engañada accede a un sitio falso, a una trampa virtual.

Si facilita allí datos personales solicitados, probablemente la sorpresa sea desagradable. Antes de aportar cualquier referencia, hay que asegurarse que la comunicación sea oficial.

Fuente:La Capital

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