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PROVINCIALES

28 de septiembre de 2021

El administrador del API local rechaza acusaciones de un grupo de ejecutores fiscales

Martín Avalos dijo que detrás de los planteos hay "una feroz resistencia" al control de los procesos de apremios fiscales impulsados por el organismo

El administrador local de la API, Martín Avalos, rechazó por infundadas las acusaciones realizadas la semana pasada por un grupo de ejecutores fiscales de Rosario. Martín Avalos dijo que "es evidente que detrás de los planteos realizados sólo existe una feroz resistencia al control de los procesos de apremios fiscales, que durante muchos años se gestionaron al margen de cualquier estrategia de lucha contra le evasión".

La semana pasada, abogados que trabajan en la Oficina de Apremios de la Regional Rosario de API denunciaron penalmente a Avalos, acusándolo de forzarlos a depositar en una cuenta bancaria personal suya el 50 por ciento de los honorarios por las acciones de cobro que inician.

Según los denunciantes, eso no solo perjudica sus ingresos sino que además constituye un ilícito.

Avalos refutó ahora ese y otros argumentos de las denuncias. "Si bien hasta el momento solo hemos tomado conocimiento de versiones periodísticas, quiero dejar perfectamente aclarado que, por supuesto, nadie ha afectado los derechos laborales y/o económicos del grupo de ejecutores fiscales de Rosario que se encuentra realizando el reclamo", dijo en una parte de su descargo.

La posición de Avalo quedó expresada en un comunicado que dice:

"El planteo se vincula con la decisión de política pública orientada a la lucha contra la evasión que se viene desplegando en el organismo.

Cuando asumimos nos encontramos con un organismo muy deteriorado, con falencias de todo tipo, tecnológicas, de recursos humanos, de gestión judicial de deuda y por supuesto de control. Por ello, nos propusimos intervenir las áreas de apremios fiscales que carecían de un ordenamiento adecuado, fundamentalmente en Rosario y que hacía más de una década que nadie controlaba.

En una primera etapa se llevó adelante una intervención en los procesos judiciales, para luego desarrollar un sistema informático de control y así digitalizar por completo su funcionamiento – en este último punto se firmó un convenio de colaboración con la Corte Suprema de Justicia de la Provincia-.

Sobre esa base, se diseñó un sistema de supervisión y seguimiento de causas judiciales que posibilite el recupero de deuda. Se comenzó entonces a trabajar en los juicios de apremios siendo desarrollados por los ejecutores fiscales, con el patrocinio conjunto del Fiscal de Estado y del Administrador Provincial de Impuestos, para lograr un doble contralor respecto a la fecha de radicación de las causas y su real continuidad.

Las facultades y funciones del Administrador Provincial de Impuestos para esta intervención surgen de manera expresa de las disposiciones del Código Fiscal – Ley 3456 t.o.2014 y modificatorias, como así también de la Ley 10.813 que dispone el Régimen Laboral de API y la Ley 10.792 de creación del organismo. El Código Fiscal establece particularmente en sus artículos 14, 15, 17, 18 y 21, las facultades específicas para llevar adelante esa función.

Por su parte, las facultades del Fiscal de Estado para participar en los procesos fiscales como controlador del proceso surgen de la propia Constitución Provincial, en su art. 82 y de la ley orgánica de Fiscalía de Estado 11.875, en su art. 2 inc. c).

Cabe consignar, que se encuentra en vigencia la Resolución Conjunta Nº 91 – A – Resolución Gral. Nº 26/08 – API de fecha 26 de diciembre de 2008, celebrada entre la Administración Provincial de Impuestos y Fiscalía de Estado de la provincia, que dispuso en su momento la colaboración de la Fiscalía de Estado respecto a las tareas jurídicas y de defensas del Estado en los juicios de apremio impulsados por la Administración Provincial de Impuestos.

Como puede observarse, resultan indubitables las potestades del Administrador Provincial, como así también las del Fiscal de Estado para procurar el cobro del crédito fiscal en representación del organismo y, consecuentemente, la puesta en práctica de la metodología de gestión de cobro judicial de los tributos, es legítima y no importa en si misma violación de ningún derecho laboral ni económico ni mucho menos configura un delito.

En una segunda etapa, se dictó la Resolución Interna 37/21 – API, en el marco de las disposiciones del art. 148 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias). Con esta resolución quedó regulado integralmente el funcionamiento de las áreas de apremio y se implementó la aplicación informática de control. La excusa no podrá ser más el cuestionamiento al patrocinio jurídico del Fiscal y el Administrador.

Es evidente que solo existe detrás de los planteos realizados un simple reproche a la decisión adoptada de controlar los procesos de apremios fiscales, que durante muchos años se gestionaron al margen de cualquier estrategia de lucha contra la evasión definida por el organismo. Esto se patentiza aún más por el injustificado rechazo a la implementación de un aplicativo informático que trasparentará para siempre el cobro judicial de los tributos en la provincia.

Estamos haciendo lo que corresponde, cobrarle impuestos a los grandes evasores de la provincia que siempre se escapaban. Además, pusimos en orden la gestión judicial de deuda tributaria, lo que desde hace años no se hacía en la API y, eso evidentemente genera resistencias en algún grupo de ejecutores fiscales".

Fuente:La Capital

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