Martes 16 de Abril de 2024

Hoy es Martes 16 de Abril de 2024 y son las 07:35 -

POLITICA

8 de septiembre de 2021

Paso 2021: desertó la mitad de las autoridades de mesas que fueron citadas para el domingo

El próximo viernes, a las 8, los partidos políticos deberán suspender sus actos de campaña. Pero la normativa también afecta algunas actividades

Dos días antes de que comiencen las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) llegará la tradicional veda electoral. Según establece la Cámara Nacional Electoral (CNE), a partir de las 8 del próximo viernes comenzará la veda, por lo que los partidos políticos no podrán efectuar ningún acto de campaña hasta luego del escrutinio, que arrancará el domingo a partir de las 18. Pero también se verán afectados los ciudadanos en algunas actividades.

Según información de la CNE, la veda electoral alcanzará a todo tipo de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales. En ese sentido, las encuestas ya no se pueden informar desde este sábado pasado.

Además, y más allá de que estamos transitando la pandemia de coronavirus Covid-19, el Código Electoral Nacional prevé la prohibición de todo tipo de espectáculo masivo (cultural, social o deportivo) durante el domingo de elecciones y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral, es decir, a las 21.

Por otro lado, la venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde las 20 del próximo sábado (12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas de finalizado el comicio.

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.

El Código prohíbe además “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas”.

Todas las prohibiciones

Toda la información respecto a qué se puede hacer y qué no está plasmada en el Código Nacional Electoral, el cual en su artículo 71 marca precisamente las prohibiciones, que son las siguientes:

Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

Fuente:La Capital

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!