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NACIONALES

2 de octubre de 2019

Las provincias no pueden ser afectadas por la reducción del IVA y de Ganancias

Las provincias no pueden ser afectadas por la reducción del IVA y de Ganancias

Por mayoría, hizo lugar a medidas cautelares de quince distritos para que no se afecten de manera inconsulta recursos coparticipables.

La Corte Suprema dictó este martes una medida cautelar en contra del Estado Nacional y obligó al Gobierno a asumir las rebajas del IVA y el Impuesto a las Ganancias que anunció el presidente Mauricio Macri “sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias”.

La mayoría compuesta por los jueces Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti dio lugar a un reclamo de la provincia de Entre Ríos y dictó la misma solución para el resto de los distritos que iniciaron demandas: Catamarca, Chubut, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

Las provincias impugnaron los decretos 561/19 y 567/19 que firmó Macri. El primero subió el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia y alivió la carga impositiva para los autónomos. El segundo bajó a 0% la alícuota de IVA para alimentos de la canasta básica hasta el 31 de diciembre. Ambos impuestos son coparticipables, por lo que una parte de lo que se recauda baja de manera automática a provincias y municipios.

La medida cautelar no resuelve el reclamo de fondo -la inconstitucionalidad de los decretos- pero obliga al Estado a no reducir esa masa de recursos coparticipables hasta que se dicte una sentencia definitiva.

Según Entre Ríos, los decretos le implican una pérdida de recursos de $1000 millones, que la mayoría de la Corte consideró acreditada. Para el grueso de las provincias, los cambios implicaban un recorte de ingresos de $51.800 millones, aunque para los 15 distritos que litigaron la afectación sería del orden de los 35.000 millones de pesos.

Entre Ríos alegó que “las sumas que dejarían de ingresar a las arcas provinciales por decisión unilateral del Poder Ejecutivo Nacional ya se encontraban incorporadas como recursos corrientes en el presupuesto de gastos para el presente ejercicio 2019, para proyectos sociales, destinados a la población de la provincia”.

La mayoría consideró que la demora de la medida podría causar un perjuicio a las provincias, que verían afectadas sus ingresos, y por eso concedió la cautelar. Entendió que se configuraban “los extremos exigibles a toda pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión debatida”.

Los tres jueces que votaron en conjunto sostuvieron que demorar una medida precautoria hubiera implicado poner “en riesgo el normal funcionamiento de las instituciones provinciales y la atención de las necesidades básicas de la población”.

En cambio, Rosenkrantz consideró que, antes de otorgar la cautelar, Entre Ríos debía “precisar cuál sería el derecho o interés protegido por el ordenamiento jurídico en virtud del cual se considera legitimada para reclamar que se declare la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados”. En su opinión, “la inconstitucionalidad de una norma, aunque parezca patente a primera vista, no habilita por sí sola a reclamar la intervención de los tribunales pues ello implicaría que los tribunales están habilitados a pronunciarse sobre una cuestión teórica o abstracta”.

El presidente de la Corte consideró que “la relación jurídica derivada del régimen de coparticipación entre la Nación y las provincias no otorga a estas últimas derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional, ni tampoco confiere un derecho a que se establezcan determinados impuestos, ni a que determinadas actividades se vean alcanzadas por tal o cual impuesto coparticipable o estén exentas de él”.

La cautelar protege a las provincias de la afectación de recursos hasta que la misma Corte tome una decisión de fondo o se llegue a un acuerdo entre los distritos y la Nación.

La Corte también deberá resolver sobre la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el que el Gobierno congeló el precio de los combustibles. Tres provincias petroleras, Neuquén, Río Negro y La Pampa, recurrieron al tribunal. El DNU debe ser revisado en el Congreso.

   

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