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22 de septiembre de 2026

Trapitos en Santa Fe: qué sanciones establece la nueva ley y cuándo pueden terminar presos

La norma modifica el Código de Convivencia y establece un nuevo esquema para abordar la actividad de los "trapitos" en toda la provincia.

La Cámara de Senadores de Santa Fe convirtió en ley el régimen que incorpora nuevas contravenciones para la actividad de "trapitos" (cuidacoches) en toda la provincia. La norma modifica el Código de Convivencia e incorpora los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater, con un esquema de sanciones que puede llegar hasta 80 días de arresto para quienes organicen la actividad.

El proyecto había sido aprobado originalmente por el Senado y luego recibió modificaciones en la Cámara de Diputadas y Diputados. El expediente finalmente volvió a la Cámara alta, que insistió con la sanción inicial. El texto original que incorporó los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater había sido aprobado por el Senado el 19 de marzo de 2026.

Qué conductas quedan alcanzadas por la nueva ley

El artículo 66 bis establece sanciones para quienes, sin autorización de la autoridad competente y cuando la actividad esté prohibida por la normativa local vigente, ofrezcan espacios de la vía pública destinados al estacionamiento a cambio de un beneficio o retribución económica.

La norma también incluye la guarda, cuidado, lavado o limpieza de vehículos, estén estacionados o no.

  • La sanción prevista es de dos a diez días de trabajo comunitario, además de la prohibición de concurrir al lugar donde se cometió la contravención.
  • En caso de reincidencia, la pena pasa a ser de diez a veinte días de arresto.

El punto resulta central: la ley provincial fija las nuevas figuras contravencionales y sus penas, pero establece que la conducta debe encontrarse prohibida por la normativa local vigente.

El artículo 66 bis establece sanciones para quienes, sin autorización de la autoridad competente y cuando la actividad esté prohibida por la normativa local vigente, ofrezcan espacios de la vía pública destinados al estacionamiento a cambio de un beneficio o retribución económica.

El artículo 66 bis establece sanciones para quienes, sin autorización de la autoridad competente y cuando la actividad esté prohibida por la normativa local vigente, ofrezcan espacios de la vía pública destinados al estacionamiento a cambio de un beneficio o retribución económica.

Cuándo las sanciones se duplican

El artículo 66 ter establece un agravamiento de las penas. En determinadas circunstancias, todos los mínimos y máximos previstos en el artículo 66 bis se elevan al doble.

La primera situación contemplada es cuando la actividad se desarrolla con violencia o amenazas hacia personas o bienes.

También se duplica la sanción cuando se realiza en:

  • zonas de estacionamiento tarifado;
  • espacios gestionados por entidades o personas autorizadas;
  • las inmediaciones de eventos públicos masivos;
  • zonas escolares;
  • zonas bancarias;
  • zonas comerciales;
  • inmediaciones de edificios públicos.

En el caso de los eventos masivos, la norma establece un radio de hasta 20 cuadras, durante las dos horas previas y la hora posterior al evento.

La agravante también alcanza los casos en los que exista aprovechamiento de una situación de desigualdad vinculada con género, edad, discapacidad u otras circunstancias de vulnerabilidad de la víctima.

Otro supuesto previsto es el horario: la sanción se duplica cuando la actividad se realiza entre las 18 y las 6.

Qué pasa si hay organización entre varias personas

La ley incorpora un tercer artículo, el 66 quater, que establece una sanción específica cuando existe una organización previa. Si para realizar la actividad existe organización o acuerdo previo entre dos o más personas, corresponde una pena de diez a veinte días de arresto.

Pero la escala puede aumentar todavía más cuando se acredita que algunas de esas personas actuaron como organizadores, coordinadores o responsables de la actividad.

En esos casos, la escala de arresto puede elevarse hasta el cuádruple de su mínimo y máximo. Esto significa que, sobre la escala de 10 a 20 días, el máximo puede llegar a 80 días de arresto.

Del trabajo comunitario al arresto: cómo queda el esquema

La nueva regulación establece distintos niveles de sanción según la conducta y las circunstancias:

Actividad alcanzada por la norma:

  • 2 a 10 días de trabajo comunitario + prohibición de concurrencia al lugar.

Reincidencia:

  • 10 a 20 días de arresto.

Agravantes del artículo 66 ter:

  • se duplican los mínimos y máximos previstos para la conducta base.

Organización o acuerdo previo entre dos o más personas:

  • 10 a 20 días de arresto.

Organizadores, coordinadores o responsables de la actividad:

  • la escala puede elevarse hasta cuatro veces, con un máximo de 80 días de arresto.

Fuente: Aire Digital

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