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11 de septiembre de 2026

Fenómeno El Niño en Santa Fe: qué dice el protocolo para escuelas y cómo será el dictado de clases

El ministerio de Educación de Santa Fe envió a las escuelas un protocolo de procedimiento ante la presencia del Fenómeno El Niño. El objetivo es sostener la continuidad del aprendizaje de los alumnos.

El Fenómeno El Niño ya es una realidad, y aunque se espera que el mayor impacto en nuestra región se produzca a partir del último bimestre, desde el Ministerio de Educación de Santa Fe enviaron a las instituciones el "Protocolo Integral de Actuación del Sistema Educativo Provincial frente a Contingencias Climáticas, Meteorológicas, Hídricas o de Otra Índole".

El documento plantea, básicamente, qué hacer y cómo actuar ante, por ejemplo, la persistencia de lluvias constantes que dificulten el dictado de clases y la asistencia de alumnos o docentes.

"Garantizar un marco integral de actuación del sistema educativo provincial frente a contingencias climáticas, hídricas, meteorológicas o de otra índole, que contemple: (i) el resguardo de los edificios escolares y su afectación prioritaria a fines educativos; (ii) la continuidad de las actividades escolares y educativas y, excepcionalmente, su cese ordenado y fundado; y (iii) el reconocimiento administrativo de las tareas desarrolladas por el personal del sistema durante dichas contingencias", plantean desde Educación en la Resolución 2234/2026, publicada a principios de septiembre, con la firma del ministro José Goity.

Se dispuso que los edificios escolares no serán utilizados como centros de evacuación.

Se dispuso que los edificios escolares no serán utilizados como centros de evacuación.

La aplicación del protocolo incluye a todas las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades de gestión estatal y privada de Santa Fe.

Fenómeno El Niño: qué pasará con las escuelas y las clases en Santa Fe

Una de las primeras definiciones indica de forma taxativa que "los edificios escolares no serán utilizados como centros de evacuación".

Luego aclara, que, "excepcionalmente, en caso de extrema necesidad y ante la imposibilidad de que otro inmueble sea afectado" la autoridad provincial competente en materia deprotección civil y gestión de riesgos podrá mediante informe técnico sugerir al Ministerio de Educación la afectación a tal fin, debiendo arbitrarse los medios necesarios para resguardar, en la mayor medida posible, la continuidad del servicio educativo.

Por otra parte, el protocolo indica respecto al dictado de clases que frente a las contingencias climáticas, meteorológicas o hídricas la regla general será la continuidad de las actividades escolares y educativas.

La Delegación Regional de Educación correspondiente será la autoridad competente para disponer, para el caso concreto, el cese de las actividades y el plazo, previa consulta con la Secretaría de Protección Civil, autoridad ministerial del nivel y/o modalidad, y las áreas gubernamentales pertinentes; siendo asimismo la encargada de establecer los pasos a seguir para la protección de los establecimientos escolares y de toda otra actividad que en ellos se desarrolle.

El Protocolo indica también que en caso de cesar las actividades en la institución será por un plazo máximo de cinco días, pero con la posibilidad de volver a extenderse si es que continúan las condiciones desfavorables. "En caso de que la situación se prolongue en el tiempo, se analizarán otras opciones de presencialidad", completa.

Serán los supervisores quienes tengan la tarea junto a los directores de aplicar el protocolo e informar acerca de sobre las condiciones de accesibilidad y funcionamiento de los establecimientos, el cumplimiento de las acciones previstas para la continuidad pedagógica y toda otra circunstancia relevante para evaluar la continuidad, renovación o finalización de las medidas adoptadas.

Continuidad pedagógica

El Capitulo II del Protocolo busca establecer y garantizar la continuidad de los procesos de enseñanza incluso cuando se disponga el cese de las actividades de manera presencial.

Cada establecimiento elaborará un Plan Institucional al inicio del ciclo lectivo que deberá contemplar los canales oficiales de comunicación con las familias mediante celulares, correos electrónicos y la identificación anticipada de los estudiantes que tengan dificultades de conectividad.

Cada docente dispondrá de un portafolio pedagógico de contingencia, integrado por actividades previamente planificadas, para su implementación inmediata que contengan contenidos prioritarios, consignas claras, que favorezcan la autonomía del estudiante.

En los casos que los alumnos tengan conectividad limitada se deberá contar con actividades impresas, material de consulta, y cualquier otra estrategia institucional que favorezca la continuidad del aprendizaje de los estudiantes.

Antes del período de mayor riesgo climático, cada institución verificará:

  • Plan Institucional de Continuidad Pedagógica aprobado.
  • Datos de contacto actualizados.
  • Canales oficiales de comunicación definidos.
  • Estudiantes con dificultades de conectividad identificados.
  • Material impreso preparado cuando corresponda.
  • Portafolio pedagógico de contingencia elaborado y actualizado por cada docente.
  • Responsables institucionales designados para la activación del Protocolo.
  • Comunicación del procedimiento a estudiantes y familias.

Fuente: Aire Digital

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