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14 de mayo de 2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la instalación de un radar en una ruta nacional sin autorización de la Agencia de Seguridad Vial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido de una municipalidad para habilitar radares en una ruta nacional, sin el aval de Seguridad Vial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves por inadmisible el pedido de una municipalidad para habilitar un radar de control en una ruta nacional, sin autorización de la Agencia Nacional de la Seguridad Vial (ANSV). Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron inadmisible el planteo de la Municipalidad de Darwin, en Rio Negro, que solicitaba habilitar esas cámaras.

El caso se originó cuando la ANSV dispuso la baja de la homologación y autorización de uso de los radares móviles que operaba el Municipio de Darwin en la Ruta Nacional N° 22, debido a diversas irregularidades detectadas en inspecciones técnicas y operativas. La Municipalidad de Darwin, entonces, solicitó la nulidad de la Disposición ANSV N° 31/2020, que dio de baja sus radares y reclamó que se le reconociera su autonomía y poder de policía local para regular y sancionar el tránsito dentro de su ejido municipal, incluso sobre tramos de rutas nacionales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la instalación de un radar en una ruta nacional sin autorización de la Agencia de Seguridad Vial

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron inadmisible el planteo de la Municipalidad de Darwin, en Rio Negro, que solicitaba habilitar esas cámaras.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron inadmisible el planteo de la Municipalidad de Darwin, en Rio Negro, que solicitaba habilitar esas cámaras.

Pero tanto en primera como en segunda instancia la demanda fue rechazada. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió, por unanimidad, ratificar la validez constitucional de las facultades de la ANSV para controlar y autorizar cinemómetros en rutas nacionales, y señaló que el fallo no impide que el municipio solicite una nueva autorización en el futuro, siempre que se ajuste estrictamente a la normativa nacional vigente.

“Al no haberse demostrado que lo establecido en el artículo 4°, inciso ñ), de la Ley N° 26.363 vulnere los derechos constitucionales del municipio, al facultar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial para que autorice la colocación de controladores en caminos de jurisdicción nacional ya que ello no importa una intromisión indebida del Estado Nacional en competencias propias de la comuna, lo cierto es que tampoco se evidencia en autos que el municipio haya ajustado su proceder a las previsiones contenidas en las ordenanzas que él mismo dictó. Es decir, pretende que no le sea exigido el cumplimiento de una serie de recaudos por parte de la ANSV mas no indica de qué manera esa pretensión se relaciona con la necesidad de garantizar la seguridad vial por parte del Municipio, ante la verificación de diversos accidentes que motivaron el pedido de que se instalaran los referidos cinemómetros, lo que dio lugar a la solicitud y autorización para que fuesen instalados”, se sostuvo.

Ley nacional de tránsito

El fallo también hizo hincapié en que la ciudad de Darwin es atravesada por la ruta nacional n° 22 y que con motivo de la cantidad de accidentes registrados, las autoridades municipales oportunamente adhirieron a la ley nacional de tránsito (mediante la Ordenanza n° 01/2014) y establecieron reglas de circulación para las calles, avenidas y rutas nacionales y provinciales que recayeran en la jurisdicción municipal (mediante la Ordenanza n° 005/2017).

El caso se originó cuando la ANSV dispuso la baja de la homologación y autorización de uso de los radares móviles que operaba el Municipio de Darwin en la Ruta Nacional N° 22, debido a diversas irregularidades detectadas en inspecciones técnicas y operativas.

El caso se originó cuando la ANSV dispuso la baja de la homologación y autorización de uso de los radares móviles que operaba el Municipio de Darwin en la Ruta Nacional N° 22, debido a diversas irregularidades detectadas en inspecciones técnicas y operativas.

Según se razonó, “el apelante no controvierte que como resultado de las inspecciones se verificó que su parte no había presentado los certificados de información periódica sobre las condiciones de funcionamiento de los radares, que la certificación se hallaba vencida, y que efectivamente existían defectos en la colocación de la cartelería y señalética puestos de manifiesto por la autoridad nacional y que, habiéndose dispuesto la suspensión de uso de los cinemómetros, con posterioridad se advirtió en una inspección que uno de ellos seguía siendo utilizado.

“Tales circunstancias se advierten contrarias a la seguridad vial que el Municipio manifestó perseguir y que inspiró el pedido de autorización para la colocación de los cinemómetros. Por ende, no resulta razonable pretender que se convalide el uso de aquellos de un modo evidentemente inapropiado, so pretexto de la falta de legitimación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para controlar y sancionar el uso indebido de aquellos”, se agregó.

La Municipalidad apeló para que la Corte Suprema revocara la decisión. Hoy, el máximo tribunal rechazó el planteo por inadmisible.

Fuente: Aire Digital

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