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CAMPO LITORAL

7 de enero de 2026

Santa Fe prorrogó la emergencia agropecuaria por sequía en el norte provincial

La medida se extiende hasta el 28 de febrero de 2026 y abarca a nueve distritos, con beneficios fiscales y administrativos para sostener la producción ante el impacto de la sequía. Desde el Ministerio de Desarrollo Productivo recordaron que el trámite es 100 % digital.

Con el objetivo de acompañar a los productores mediante beneficios fiscales y administrativos, el Gobierno de Santa Fe, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, dispuso mediante el Decreto Nº 3184/25 la prórroga de la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario establecida por el Decreto Nº 0435/25.

Es como consecuencia de la prolongada sequía que afecta a distritos del departamento 9 de Julio y que compromete la producción agrícola y ganadera.

La medida abarca desde el 1° de septiembre de 2025 y se extiende hasta el 28 de febrero de 2026 e incluye a Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore, quedando exceptuados Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis, donde se verificaron mejoras productivas.

Se declaró por seis 
meses el estado de emergencia en los departamentos San Cristóbal, 9 de Julio, Vera y General Obligado debido a la sequía.La medida abarca desde el 1 de septiembre de 2025 y se extiende hasta el 28 de febrero de 2026

“Con esta decisión, el Gobierno encabezado por Maximiliano Pullaro refuerza su acompañamiento al sector agropecuario, brindando herramientas que permiten mitigar el impacto de la sequía y sostener la actividad productiva en una de las regiones más afectadas de la provincia. La honestidad y la transparencia en la gestión son claves para que cada productor sepa que el Estado está presente”, remarcó el ministro de Desarrollo Productivo, Gustavo Puccini.

Trámites y acceso

De acuerdo con la norma, los productores que ya cuenten con certificados en situación de Emergencia Agropecuaria pasarán automáticamente a la condición de Desastre, sin necesidad de realizar trámites adicionales. Aquellos que posean certificados de Desastre Agropecuario mantendrán esa condición, quedando eximidos de cualquier nuevo acto administrativo.

Asimismo, los productores que no hayan presentado declaración jurada y deseen acceder a los beneficios previstos, deberán iniciar el trámite a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea), completando el formulario de declaración jurada de pérdidas y daños, en el siguiente link: https://www.santafe.gov.ar/emergencia-agro/

En el caso de los productores apícolas, la presentación deberá realizarse a través del sistema Proap, ingresando a www.santafe.gob.ar/proap/login , en la sección correspondiente a Emergencia Agropecuaria.

La normativa indica que hay tiempo hasta el 29 de enero para realizar la presentación de las declaraciones juradas, a través del portal web oficial de la Provincia, y autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo a prorrogar dicho plazo cuando existan razones que así lo ameriten.

En algunos lotes de Las Colonias, las lluvias para la soja llegaron tarde.La medida abarca desde el 1 de septiembre de 2025 y se extiende hasta el 28 de febrero de 2026

En tanto, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, junto con la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, será la encargada de confeccionar y actualizar semanalmente el Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual será comunicado públicamente mediante resoluciones ministeriales disponibles en www.santafe.gov.ar.

Beneficios fiscales

Para los productores con certificados de Emergencia Agropecuaria, cuyos establecimientos se ubiquen en zonas rurales y suburbanas comprendidas en la medida, la prórroga de los vencimientos de las cuotas 5ª y 6ª del año 2025 y la 1ª del año 2026 del Impuesto Inmobiliario, conforme a los calendarios impositivos vigentes.

En tanto, los productores que cuenten con certificados de Desastre Agropecuario y desarrollen su actividad en predios ubicados en zonas rurales y suburbanas comprendidas en la normativa accederán a la condonación de las cuotas quinta y sexta correspondientes al año 2025 y de la primera cuota del año 2026 del Impuesto Inmobiliario, conforme al calendario impositivo vigente.

emergenciaLa medida abarca desde el 1 de septiembre de 2025 y se extiende hasta el 28 de febrero de 2026

También dispuso que la Administración Provincial de Impuestos (API) emita certificados de crédito fiscal o proceda a la devolución correspondiente, de acuerdo con la reglamentación que se dicte a tal efecto, en aquellos casos en que los productores con certificado de Desastre Agropecuario hubieran abonado cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural o Urbano que debían ser condonadas según lo establecido en el decreto.

Por último, la norma suspende, por un plazo de 180 días contados a partir de la finalización del período de declaración de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la iniciación y sustanciación de juicios y acciones administrativas vinculadas al cobro de impuestos, en los términos previstos por la Ley Nº 11.297.

Fuente: El Litoral

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