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POLITICA

29 de mayo de 2024

Fallo de la Corte contra la AFIP y en favor de la empresa Vicentin

El Fisco había aplicado una base imponible distinta -y multas- a la de la empresa para calcular Ganancias. La justicia desestimó lo actuado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra de la AFIP, que en 2007 había “recalculado” de oficio el impuesto a las Ganancias que debía pagar la firma Vicentin SAIC. Le había impuesto multas además de reclamarle el pago de un diferencial.

El Fisco entendió que la empresa había utilizado erróneamente la base de cálculo del gravamen, con relación a exportaciones de productos agrícolas a empresas independientes, residentes y no residentes en países de baja o nula tributación.

Por unanimidad, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Tribunal consideró que la interpretación de la Afip no se ajustaba a la ley de impuesto a las ganancias.

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, ya había fallado a favor de la empresa, pero el organismo fiscal - representado por María Alejandra Repila, con el patrocinio letrado de Alberto Iraola- recurrió en queja a la Corte.

El monto que “de oficio” fijó la Afip fue, para el ejercicio 2001, de $ 476.334,03 en concepto de impuestos, $731.887.23 por intereses, y $952.668,06 por multa; y para el ejercicio 2002, de $14.898.848,43 (por ajuste de quebrantos). La Afip evaluó los contratos cuestionados a precios FOB fijados por la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del día de la operación respectiva, en el marco del régimen de productos agrícolas previsto en la ley 21.453.

 

La justicia interpretó, tanto en Cámara como en la Corte, que según la ley de impuesto a las Ganancias que regía al momento de los hechos, el Fisco no estaba autorizado para tomar como referencia esos precios de exportación al precio mayorista (de destino u origen), siempre y cuando el exportador pudiese demostrar que los precios pactados eran por libre competencia.

La Corte avaló la decisión de la Cámara, que en base a la prueba en el expediente, concluyó que las operaciones efectuadas se ajustaron a las condiciones normales de mercado. El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto el ajuste fiscal

FUENTE EL LITORAL

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