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OPINIÓN

29 de febrero de 2024

Chubut vs. Estado Nacional: una sentencia que cae por sus propios argumentos

Con la llegada de Javier Milei al Poder Ejecutivo, todo ha cambiado. Las refinanciaciones ya no se otorgan y el objetivo del gobierno nacional es que se cumplan los acuerdos de préstamos

No encontré ninguna frase célebre que diga que las sentencias de los jueces no pueden estar fundadas en invocaciones a la piedad, pero ello no le quita verdad a esta afirmación.

Las sentencias deben estar fundadas en los hechos del caso y en el derecho aplicable y, tomados en cuenta estos dos elementos, la decisión del juez federal de Rawson que ordena al Estado Nacional a cesar en las retenciones de los fondos de coparticipación federal, no está fundada más que una invocación a la piedad o la misericordia del Ministerio de Economía.

 

¿Cuál es, en síntesis, el problema de fondo? Tal como expresamente lo relata con mucho detalle la sentencia, Chubut se ha venido endeudando con el Estado Nacional por medio de préstamos tomados con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial creado por el Decreto 286/1995. Como parte de esos convenios, Chubut cedió al Banco de la Nación en su carácter de fiduciario del Fondo sus derechos sobre los fondos coparticipables. En otras palabras, en caso de no pagar esos préstamos el convenio permite al Banco de la Nación percibirlos con fondos coparticipables.

Hasta el presente, Chubut había logrado refinanciar esos préstamos y, en consecuencia, seguía recibiendo generosamente los fondos coparticipables. De tal manera reinaba la paz entre Chubut y el gobierno nacional, a fuerza de una refinanciación que éste no está obligado a dar, pero que otorgaba por razones estrictamente políticas.

Con la llegada de Javier Milei al Poder Ejecutivo, todo ha cambiado. Las refinanciaciones ya no se otorgan y el objetivo del gobierno nacional es que se cumplan los acuerdos de préstamos, entre cuyas cláusulas figura la de la cesión de los derechos sobre los fondos coparticipables. Así lo reconoce expresamente la sentencia del juez federal de Rawson.

¿Puede decirse, entonces, que el Estado Nacional está obrando antijurídicamente o en violación a los convenios acordados por Chubut con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial? No, en absoluto. Lo que está haciendo es cumplir a rajatabla con tales convenios. No está ejerciendo una retención ilegítima de fondos provinciales, sino ejerciendo un derecho que nace de lo acordado entre Chubut y la Nación.

Se sigue de lo dicho que la sentencia comentada no tiene fundamento legal o contractual. Es, en todo caso, una invocación a la piedad del gobierno nacional frente a la alegada angustia financiera de las arcas provinciales. Obviamente esta no es una tarea de los jueces, sino, en todo caso, de sus autoridades políticas.

Tampoco estoy de acuerdo con la competencia que el juez federal de Rawson se arroga para intervenir en el caso, ya que la cuestión le compete a la Corte Suprema en instancia originaria bajo lo previsto en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

Si bien es cierto que las provincias pueden renunciar a dicha competencia y el planteo del caso ante un juez federal se entiende como renuncia, lo cierto es que la Corte Suprema tiene dicho muy claramente, incluso en el caso que la propia sentencia cita (Agropecuaria Mar S.A. c/ Provincia de San Juan, Fallos 336-2231), que tal renuncia no corresponde cuando el caso tiene interés institucional. Nadie puede pone en tela de juicio que este caso posee verdadero interés institucional.

Por último, llama la atención también, que una decisión de esta trascendencia sea tomada en el marco de una “medida cautelar autosatisfactiva”, que no brinda a la contraparte oportunidad de defensa alguna.

Este tipo de medidas cautelares, no están contempladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, nacen de una creación jurisprudencial no consolidada y, en modo alguno, puede ser empleadas para emitir una decisión que, en el fondo, es equivalente a una sentencia definitiva, pues ello viola claramente el debido proceso.

* El autor es miembro de número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires; Miembro de número de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires; Profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo

Fuente:Infobae

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