Martes 16 de Abril de 2024

Hoy es Martes 16 de Abril de 2024 y son las 15:57 -

NACIONALES

8 de junio de 2023

Los salarios de hasta $ 880.000 no pagarán Ganancias sobre el aguinaldo

Sergio Massa anunció que en la primera cuota del sueldo anual complementario, los salarios brutos de hasta $ 880.000 quedarán exentos del impuesto a las Ganancias. La medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras.

El ministro de Economía, Sergio Massa, dispuso que el medio aguinaldo quedará exento del impuesto a las Ganancias para los salarios brutos de hasta $ 880.000. Según informó el Palacio de Hacienda en un comunicado, la medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras de todo el país. 

El proyecto de decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos de Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $ 880.000 brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. 

Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica. 

Los puntos centrales del anuncio

  • La medida beneficia a 513.000 trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones de Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $ 506.230 y $ 880.000. 
  • Más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto están alcanzados por el beneficio. 
  • La medida implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $ 110.000 ($ 112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%. • En el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes. 
  • La medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en junio y julio. 
  • Los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida.

Fuente: LT9

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!