Jueves 16 de Octubre de 2025

Hoy es Jueves 16 de Octubre de 2025 y son las 11:28 - Informe exclusivo de AIRE: la realidad entre el desmonte ilegal y la necesidad de Logroño, en el norte de Santa Fe / En Casa Rosada aseguran que EEUU apoya a Milei en las legislativas y en la presidencial de 2027 / Milei sobre los dichos de Trump: ?Mientras yo sea presidente, el apoyo lo tenemos? / En la Casa Blanca, vimos lo más parecido a un acto de campaña electoral / Subas del 8%: en medio de la incertidumbre electoral, el ternero se consolida como refugio de valor / Milei, Trump y el alineamiento con Estados Unidos / Los gobernadores se envalentonan: "Provincias Unidas va a poner al próximo presidente de Argentina" / Adorni anuncia la ?revolución productiva? en nombre del presidente Javier MIlei / Septiembre fue récord: la carne brasileña invade el mundo y eso incluye a Argentina / ?Los biocombustibles son federalismo en acción: es una ley que multiplica oportunidades, no costos? / Impulsan la pavimentación de rutas en la Cuña Boscosa / La invisibilidad, la gran discriminación que sufren los ancianos / Vialidad Nacional avanza con mejoras en la Ruta Nacional 11 en Iriondo / Fitosanitarios y biocombustibles: el Congreso se mueve con temas claves para el agro / "Nos hemos preparado para el verano", asegura la presidente de la EPE / Pullaro: "No vamos a proponer un candidato, vamos a proponer un presidente para Argentina" / Cerró la siembra de maíz temprano en el centro norte santafesino con 95.000 hectáreas implantadas / Estados Unidos volvió a intervenir en el mercado y redobla su apuesta por la Argentina / A días de las legislativas nacionales, qué hay que saber de la nueva Boleta Única Papel / Pullaro y García preocupados por la injerencia de Trump en la campaña /

AGROPECUARIAS

6 de septiembre de 2017

Qué hay que saber sobre el Registro Fiscal de Tierras Rurales

Campo

Hoy se publicó la resolución 4120-E, de la AFIP, que prorroga hasta el 1° de noviembre de 2017 la inscripción en el Registro de Tierras Rurales Explotadas. Esta resolución modifica la resolución 4096 que fijaba la fecha para el inicio del registro para el 1° de agosto de 2017. ¿Quiénes deben inscribirse y qué datos son necesarios? Tanto los sujetos propietarios como los terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas, deberán a partir del 1° de noviembre de 2017 inscribirse en el Registro de Tierras Rurales Explotadas. Para poder realizar la inscripción es indispensable contar con los datos biométricos (huella dactilar y foto facial) registrados en AFIP. A su vez, se deberá informar al fisco nacional una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular. ¿Qué se debe informar? La totalidad de los inmuebles afectados al cultivo de granos y semillas (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas). Inmuebles afectados a la subcontratación. Empadronamiento Habrá un "Empadronamiento de domicilio", al cual se remitirá en formato PDF el título de la propiedad y el último impuesto inmobiliario de cada inmueble. Otro empadronamiento será el "de actividad", donde se informará si la explotación es propia o si se realiza por medio de terceros. En este caso, también en formato PDF, se remitirá el contrato de explotación (alquiler, aparcerías). Cumplidos los empadronamientos, se obtendrá la constancia de alta de tierras rurales explotadas y el código de registración. Beneficios en ganancias Los agentes de retención del impuesto a las ganancias deberán verificar la existencia de la constancia de Alta de Tierras Rurales Explotadas y el respectivo Código de Registración. En el caso que el sujeto pasivo de la retención, no posea las citadas constancias, el agente de retención procederá a retener aplicando la mayor de las alícuotas, de acuerdo al tipo de operación que se trate, sin aplicar el monto mínimo no sujeto a retención. Para entender con números, en el caso de arrendamiento rural, no va a ser lo mismo encontrarse registrado que no estar, ya que la retención del impuesto a las ganancias que deberá efectuar el locatario al locador al momento del pago del alquiler, será del 6% o del 28% respectivamente. Esta nueva resolución da cierto respiro a las empresas y sus asesores impositivos, ya que la carga de información tiene cierta complejidad y con la anterior fecha de entrada en vigencia (1° de agosto), fueron muchísimas las empresas que no dieron cumplimiento en término. Por lo tanto, al no contar con la constancia de inscripción en el Registro de Tierras Explotadas, las retenciones que sufrirían, por ejemplo los arrendadores de tierras rurales, por impuesto a las ganancias se elevaba al 28% en reemplazo del 6 por ciento. El autor es socio de Barrero & Larroudé

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!