Martes 30 de Diciembre de 2025

Hoy es Martes 30 de Diciembre de 2025 y son las 12:56 - Los precios comparados señalan ventajas y desventajas en el mercado interno del país / Coordinan el operativo de seguridad para la Fiesta Provincial del Sol / Scarpin se reunió con Patricia Bullrich para abordar la situación de seguridad y justicia en el norte santafesino / Productores rurales rechazan la obligatoriedad de la caravana electrónica y proponen alternativas / El Gobierno busca cambiar los planes sociales por vouchers / El fuerte comunicado de la AFA acusando una campaña mediática de desestabilización institucional / Año Nuevo con ocupación plena en las cabañas de Santa Fe: calor, naturaleza y escapadas familiares / Sin acuerdo en la paritaria municipal / El Concejo de Rafaela recortó $1.400 millones del Presupuesto 2026 / Hace 55 años, Carlos Monzón era distinguido en su Santa Fe natal / El desafío de consolidar a Argentina como exportador de alimentos con valor agregado / Córdoba moderniza su ley de tránsito: luces diurnas y radares móviles / Calor extremo: anticipan niveles críticos de estrés térmico para bovinos de carne y leche / El Banco Nación anunció que aceptará dólares de todas las series, incluidos los ?cara chica? / Avellaneda: el municipio proyecta un presupuesto de $20.850 millones con foco en eficiencia y obras / Esperanza se destaca en un ranking nacional por su baja presión tributaria / La Justicia anuló el protocolo antipiquetes impulsado por Patricia Bullrich / Sur Finanzas: la Justicia ordenó más de 100 allanamientos en casas de cambio, bancos y casas particulares / Un verense en la causa Malvinas: el recorrido de Pedro Alcides Clementín / Vicentin: últimos pasos judiciales en el largo concurso de una causa que sacudió al agro /

AGROPECUARIAS

6 de septiembre de 2017

Qué hay que saber sobre el Registro Fiscal de Tierras Rurales

Campo

Hoy se publicó la resolución 4120-E, de la AFIP, que prorroga hasta el 1° de noviembre de 2017 la inscripción en el Registro de Tierras Rurales Explotadas. Esta resolución modifica la resolución 4096 que fijaba la fecha para el inicio del registro para el 1° de agosto de 2017. ¿Quiénes deben inscribirse y qué datos son necesarios? Tanto los sujetos propietarios como los terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas, deberán a partir del 1° de noviembre de 2017 inscribirse en el Registro de Tierras Rurales Explotadas. Para poder realizar la inscripción es indispensable contar con los datos biométricos (huella dactilar y foto facial) registrados en AFIP. A su vez, se deberá informar al fisco nacional una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular. ¿Qué se debe informar? La totalidad de los inmuebles afectados al cultivo de granos y semillas (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas). Inmuebles afectados a la subcontratación. Empadronamiento Habrá un "Empadronamiento de domicilio", al cual se remitirá en formato PDF el título de la propiedad y el último impuesto inmobiliario de cada inmueble. Otro empadronamiento será el "de actividad", donde se informará si la explotación es propia o si se realiza por medio de terceros. En este caso, también en formato PDF, se remitirá el contrato de explotación (alquiler, aparcerías). Cumplidos los empadronamientos, se obtendrá la constancia de alta de tierras rurales explotadas y el código de registración. Beneficios en ganancias Los agentes de retención del impuesto a las ganancias deberán verificar la existencia de la constancia de Alta de Tierras Rurales Explotadas y el respectivo Código de Registración. En el caso que el sujeto pasivo de la retención, no posea las citadas constancias, el agente de retención procederá a retener aplicando la mayor de las alícuotas, de acuerdo al tipo de operación que se trate, sin aplicar el monto mínimo no sujeto a retención. Para entender con números, en el caso de arrendamiento rural, no va a ser lo mismo encontrarse registrado que no estar, ya que la retención del impuesto a las ganancias que deberá efectuar el locatario al locador al momento del pago del alquiler, será del 6% o del 28% respectivamente. Esta nueva resolución da cierto respiro a las empresas y sus asesores impositivos, ya que la carga de información tiene cierta complejidad y con la anterior fecha de entrada en vigencia (1° de agosto), fueron muchísimas las empresas que no dieron cumplimiento en término. Por lo tanto, al no contar con la constancia de inscripción en el Registro de Tierras Explotadas, las retenciones que sufrirían, por ejemplo los arrendadores de tierras rurales, por impuesto a las ganancias se elevaba al 28% en reemplazo del 6 por ciento. El autor es socio de Barrero & Larroudé

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!