Lunes 15 de Septiembre de 2025

Hoy es Lunes 15 de Septiembre de 2025 y son las 16:37 - Desde Esperanza Scaglia pidió ?terminar con las retenciones para el campo? / Santa Fe y el arte de volver a ponerse de acuerdo. / El gobierno apuesta todo a recuperarse en las elecciones de octubre / La intransigencia de Javier Milei y la contraofensiva del Congreso: el gobierno enfrenta días cruciales / Provincias Unidas incrementa su agenda de reuniones mientras Milei lanza su campaña nacional en Córdoba / El mito de que el campo no tiene votos: son millones y podrían definir las elecciones / Desde el sur provincial, Pullaro y Scaglia mostraron fuerte respaldo a la producción / La Constitución amasada por la política santafesina / El ?costo argentino? que sufre el agro: un flete por camión cuesta 32% más que en Brasil / Una inversión necesaria: ¿cuánto costaría ?iluminar? con wifi toda el área agrícola argentina? / Fatal accidente en el Festival Aéreo de Bell Ville: dos santafesinos murieron al caer su avioneta / La Constitución ampara a los consumidores con un texto de dos ciudadanos / Rosatti convocó a buscar consensos / ?Este no es el techo de la ganadería?: Julio, el abogado que se enamoró de los toros y las trufas / ?Costo argentino?: calculan que el flete camionero en la Argentina es 30% más caro que en Brasil y EEUU / El Senado sesionará el jueves en un clima hostil y el oficialismo teme por lazos rotos de cara a diciembre / Qué sigue en la agenda de Javier Milei tras la suspensión del viaje a España / Desde Río Cuarto, Provincias Unidas se formalizó como fuerza para 2027 / Pullaro: ?En esta reforma podemos reconocernos todos los santafesinos? / El regreso del palo y la zanahoria a falta de votos y de consensos /

AGROPECUARIAS

6 de septiembre de 2017

Qué hay que saber sobre el Registro Fiscal de Tierras Rurales

Campo

Hoy se publicó la resolución 4120-E, de la AFIP, que prorroga hasta el 1° de noviembre de 2017 la inscripción en el Registro de Tierras Rurales Explotadas. Esta resolución modifica la resolución 4096 que fijaba la fecha para el inicio del registro para el 1° de agosto de 2017. ¿Quiénes deben inscribirse y qué datos son necesarios? Tanto los sujetos propietarios como los terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas, deberán a partir del 1° de noviembre de 2017 inscribirse en el Registro de Tierras Rurales Explotadas. Para poder realizar la inscripción es indispensable contar con los datos biométricos (huella dactilar y foto facial) registrados en AFIP. A su vez, se deberá informar al fisco nacional una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular. ¿Qué se debe informar? La totalidad de los inmuebles afectados al cultivo de granos y semillas (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas). Inmuebles afectados a la subcontratación. Empadronamiento Habrá un "Empadronamiento de domicilio", al cual se remitirá en formato PDF el título de la propiedad y el último impuesto inmobiliario de cada inmueble. Otro empadronamiento será el "de actividad", donde se informará si la explotación es propia o si se realiza por medio de terceros. En este caso, también en formato PDF, se remitirá el contrato de explotación (alquiler, aparcerías). Cumplidos los empadronamientos, se obtendrá la constancia de alta de tierras rurales explotadas y el código de registración. Beneficios en ganancias Los agentes de retención del impuesto a las ganancias deberán verificar la existencia de la constancia de Alta de Tierras Rurales Explotadas y el respectivo Código de Registración. En el caso que el sujeto pasivo de la retención, no posea las citadas constancias, el agente de retención procederá a retener aplicando la mayor de las alícuotas, de acuerdo al tipo de operación que se trate, sin aplicar el monto mínimo no sujeto a retención. Para entender con números, en el caso de arrendamiento rural, no va a ser lo mismo encontrarse registrado que no estar, ya que la retención del impuesto a las ganancias que deberá efectuar el locatario al locador al momento del pago del alquiler, será del 6% o del 28% respectivamente. Esta nueva resolución da cierto respiro a las empresas y sus asesores impositivos, ya que la carga de información tiene cierta complejidad y con la anterior fecha de entrada en vigencia (1° de agosto), fueron muchísimas las empresas que no dieron cumplimiento en término. Por lo tanto, al no contar con la constancia de inscripción en el Registro de Tierras Explotadas, las retenciones que sufrirían, por ejemplo los arrendadores de tierras rurales, por impuesto a las ganancias se elevaba al 28% en reemplazo del 6 por ciento. El autor es socio de Barrero & Larroudé

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!