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POLITICA

30 de abril de 2018

Kilibarda, sobre la reforma: “Que la constitución está vieja, es cuento chino”

Danilo Kilibarda, quien vivió la reforma de la Constitución provincial de 1962, estuvo en Sin Mordaza Tv y conversó sobre este tema que casi 60 años después, vuelve a estar en la agenda de la provincia.

Danilo Kilibarda comentó en Sin Mordaza Tv cómo fue el proceso de reforma de la constitución provincial en el año 1962, “eran 60 los convencionales porque se elige el mismo número de legisladores, 41 diputados eran en aquel entonces y 19 senadores”. ¿Cómo era el contexto para la reforma de la Constitución de 1692? Generalmente cuando hubo textos constitucionales siempre fueron movimientos críticos. La oportunidad es un criterio político, lo que había en aquel entonces más que oportunidad era necesidad a la inversa de lo que ocurre ahora”, indicó Kilibarda al analizar cómo estaba el clima pre reforma en la provincia en 1962. La necesidad se debía a que veníamos con un texto de la Constitución cuestionado, dijo Kilibarda y explicó que “después de la reforma de 1900, que no fue muy buena, vino la discutida sanción de la Constitución no nata de 1921, que, según algunos doctrinarios mal informados, dicen que fue vetada por Mosca, porque planteaba la separación de la Iglesia y el Estado, etc. Y que fue puesta después transitoriamente en vigencia por Luciano Molinas cuando fue electo gobernador de la provincia. ¿Por qué estaba mal sancionada esa constitución? La necesidad de reforma de la constitución se dicta por ley como se pretende ahora hacerlo, y esa ley fija cuáles son los puntos a reformar; si la reforma es total o parcial y qué artículos deben reformarse, y se fija un periodo de duración que no puede ser excedido”. En aquel entonces se planteó la reforma total, el periodo de sesión fue prolongado por la convención constituyente, considerando que tenía las facultades para hacerlo. Se les terminó el tiempo, no habían sancionado ningún texto, prorrogaron por 60 días más, y en ese periodo sancionaron todas las reformas. Cuando el gobernador Mosca recibe ese texto, declara desconocer toda reforma o texto sancionado después del tiempo fijado por la ley, lo cual fue totalmente legítimo y la justicia luego lo convalidó. Después viene la reforma del ’49, no la hace una convención constituyente sino que la hace la Legislatura de la provincia en base a las facultades que le acuerda la convención nacional y que no tiene facultades sobre las provincias. La reforma de 1962 Acá se realizan varios cambios, entre ellos, la composición de la Cámara de Diputados de la provincia, “en el proyecto estaba la composición de 30 para la mayoría y 20 diputados para la minoría. En 1958, 37 legisladores éramos de la Ucri y 3 de la UCR y 1 diputado de un partido neo peronista, que se alió inmediatamente con la Ucri. Los diputados se elegían por departamento y por mayoría. El que ganaba, llevaba todo, el que perdía, nada, estilo EE. UU. Qué quería Sivestre Begnis que hubiera en la reforma del ’62: que hubiera consenso. Que todos los sectores políticos de la provincia, estuvieran representados y tuvieran voz y voto. Tanto que, el peronismo que estaba prácticamente vetado por el gobierno militar, en Santa Fe estuvo, a través del partido Laborista, el partido Tres Banderas, la Democracia Progresista representada por Luciano Molinas, por el radicalismo y estuvieron Tessio y Malaponte, entre otros, el partido comunista, que estaba prohibido en el país vino a Santa Fe con el PTP, con Milton Lisandro Viale, la Democracia Cristiana, con Reñamir, estaban todos. “Que la constitución se vuelva vieja porque pasan los años, es un cuento chino” “Que la constitución se vuelva vieja porque pasan los años, es un cuento chino” dijo Kilibarda y argumentó que “es como un monumento, cuando más antiguo mejor, decía Alberdi”. A mí me parece una locura establecer el sistema D’Hondt. En Italia se ha hecho ingobernable. Hay varias provincias argentinas que tiene un sistema electoral parecido al nuestro pero más severo, donde la mayoría supera los dos tercios. La ley electoral debe reglamentar el texto constitucional Cuando en el artículo 32 de la constitución se dice que los partidos políticos incluirán por lo menos uno con residencia en cada departamento, da a entender que ese 1 debe estar entre los 28 primeros. Hay un proyecto de ley donde se establece, a partir de un solo artículo, la modificación al régimen electoral, de que debe haber uno con residencia en cada departamento entre los 28 primeros. Sobre el Cupo Femenino, para Kilibarda no es necesario que esté en la constitución provincial, “sin embargo en la ley está, y que hace la junta electoral cuando una mujer va en quinto lugar en vez de ir entre los 3 primeros: hace el corrimiento. Hay cosas que son del sistema electoral y otras que son del régimen electoral. En la constitución está lo del régimen electoral, por ejemplo: si el voto es obligatorio o no, que el voto sea personal, que sea secreto y único. Ahora si es por el sistema, si es D’Hondt, si es sistema de lista completa, eso varia con el tiempo y con las necesidades. El sistema D’Hondt en este país jamás fue puesto por un gobierno democrático, lo usaron los militares en los golpes porque querían dividir a los partidos políticos Consultado sobre si no es bueno que haya muchos partidos políticos con diferentes voces, Kilibarda dijo que “Fait dijo que hay 147 partidos políticos suscriptos a la reforma política, muchos no caben en una maceta, no son voces, son negocios, los partidos políticos deben tener corrientes de opinión”. Duración de los mandatos y reelección Sobre el tema de la duración de los mandatos, Kilibarda indicó que en 1962, ninguno de los partidos políticos tradicionales planteó la necesidad de la reelección, solo lo hizo el partido comunista pero al gobernador no lo elegían por el voto popular, lo elegía la Asambela Legislativa. La fiebre reeleccionista no nace del peronismo, nace del radicalismo en 1980 en Córdoba, cuando Angeloz hace la primera reforma y consigue que su mandato no se tenga en cuenta a los efectos de la reelección, y fe reelecto dos veces, siendo 3 veces gobernador y cómo terminó, decí que la justicia era ciega sino todavía sigue preso. Había alguien que sabía más que nosotros de política que fue Juan Domingo Perón, que tiene una enseñanza magnifica sobre por qué no debe reformarse el artículo 70 de la constitución nacional que prohibía la reelección inmediata, en 1948. Es fuente de toda corrupción, de todo aprovechamiento y el que está como nosotros, trabajando 10 horas por día termina agotado”, dijo Kilibarda. – ¿Por qué no seis años para los mandatos? “Siempre estuvo cuatro acá. Hubo una época, una Constitución que hablaba de seis, pero tradicionalmente fue cuatro. Nadie pidió ampliarlo y nadie pidió la reelección. Porque cuando no hay reelección el gobernador se dedica a gobernar, quiere dejar la mejor gestión posible. Después si se acuerdan de él, lo vuelven a buscar. Y deja que haya un periodo de revisión”. – El tema de la Corte. Se habla de que sea un número impar. ¿Cuál era la realidad, que pasaba en 1962? “Actualmente el número es impar. Dice no menos de cinco, no dice seis. No menos de cinco, podrían ser cinco. Es la ley 10160. Hasta el 62 prácticamente había dos cabezas del poder judicial. Una que se llamaban Cámaras de Apelaciones que tenían toda la circunscripción dos y un Superior Tribunal que atendía toda la circunscripción uno. Para evitar eso se creó una sola Corte Suprema y se estableció un número en principio impar -no menos de cinco-. Pero las primeras gestiones respetando un poco esa división hicieron tres y tres. Pero la misma ley orgánica que es la que habla de seis -no la Constitución- dice que el presidente de la Corte tiene doble voto en caso de empate, por qué no lo ejercieron no sé”. – ¿Usted leyó el proyecto que el Gobierno mandó a la legislatura? “No es un proyecto, es un mamarracho. Si el Poder Ejecutivo quiere reformar la ley principal del Estado que es la Constitución, no puede mandar una suma de recortes de diarios y buenas intenciones. Esto parece un recetario de cocina donde replica cómo hacer una tortilla y también nos quiere explicar cómo romper los huevos”. – Hay cosas interesantes que uno puede estar de acuerdo o no. “Por ejemplo, en el artículo primero, respecto de las obligaciones internacionales, no leyeron la Constitución actual? La Constitución Nacional no rige para Santa Fe? Las Constituciones provinciales no son fotocopia de la Constitución Nacional, organizan sus propias instituciones teniendo en cuenta sus propias realidades”. – Para concluir: Salvo el tema de los presidentes comunales… “Salvo el tema de los presidentes comunales, todo lo demás se puede hacer por ley. Eso y la reelección”. – En cuanto tiempo hicieron la reforma “En dos meses. Se trabajó a full en las comisiones. Lástima que no estén los textos de los debates de las comisiones. Cuando viene la intervención militar algún descuidista se llevó el grabador con las cintas y se perdieron. Con taquígrafo estaba el debate que ya es consensuado. Por ejemplo se discutió mucho el tribunal electoral. Tessio y los demócratas progresistas querían que el tribunal electoral estuviera en la Constitución, nosotros pusimos que una ley especial o auditara. El tribunal electoral que proyectaban en la Constitución Tessio y los demócratas progresistas, la UCR en el artículo 95 y los demócratas progresistas en el artículo 39. Se integraba presidente de la Corte, un camarista de Rosario y uno de Santa Fe designados por sorteo. Ahora quieren cambiarlo. Si hubiera estado en la Constitución no lo podrían cambiar. Ahora quieren un tribunal electoral propio. Un tribunal es caro. ¿Hacer una elección cada cuatro años, se justifica tener un tribunal electoral autónomo, propio, que funcione todo el año?”. – Ponerle rango constitucional al ministerio público de la acusación, es bueno o malo? porque serían un cuarto poder. “No es ni bueno ni malo. Hay un articulito mío donde digo que no existe un cuarto poder, existen tres poderes, y que en el orden nacional tampoco es un cuarto poder. Porque en la Constitución no figura como cuarto poder. Además, si a los del ministerio público les querés decir que no son Poder Judicial te matan. Fuente Sin Mordaza

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