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POLITICA

9 de diciembre de 2024

Reforma Constitucional: Cuáles son las principales modificaciones que incorpora la ley 14.384

La normativas propone cambios sustanciales para los tres poderes del Estado. Uno de los aspectos claves será la consagración de la autonomía municipal.

Este viernes 6 de diciembre, el Ejecutivo provincial promulgó la Ley N° 14.384 que declara necesaria la reforma de la Constitución de la provincia. La iniciativa, que pasó por Diputados y salió aprobada el viernes por la madrugada con 37 votos favorables y 12 rechazos; luego contó con el aval del 77% de los senadores, lo que marca el respaldo político que tiene la iniciativa.

La Constitución santafesina será reformada en 2025.La Constitución santafesina será reformada en 2025. Foto ilustrativa

Parte de los artículos habilitados para reformar en la Constitución están referidos a los derechos políticos y a la integración de los tres poderes del Estado. Así por ejemplo, la ley aconseja reconsiderar las condiciones para el ejercicio de los derechos políticos, en particular, las referidas al sufragio activo, en lo relativo a la edad y a la nacionalidad.

En sintonía con la Constitución Nacional reconocer a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático e incorporar entre las características del voto su intransferibilidad. También define que toda normativa electoral y de partidos políticos será regulada por ley aprobada por mayoría especial de cada Cámara.

Ficha Limpia propia

La ley insta a la convención a establecer una jurisdicción electoral permanente. Además, incluir la obligación de presentar declaraciones juradas de bienes por parte de los candidatos electos y cumplir con el concepto de la Ley de Ficha Limpia que tiene la provincia.

En cuanto a las cámaras legislativas, recomienda que Diputados se componga de cincuenta miembros elegidos directamente por el pueblo, mediante sistema de representación proporcional con paridad de género, constituyendo la provincia un distrito único. Pero además llama a revisar las edades mínimas para ser legislador y precisar los alcances de las reelecciones en ambas cámaras.

La ley apunta a eliminar la inmunidad de proceso y especificar los alcances de la inmunidad de arresto y de expresión.

Reelección

Un tema que para algunos es controversia es que establece los alcances de la reelección para los cargos de Gobernador y Vicegobernador. El senador Gramajo repitió que en la Argentina, solo cuatro personas no tienen posibilidad de ser reelectas: gobernador y vice de Santa Fe y de Mendoza.

La norma pide al constituyente contemplar que en la ley de ministerios se prevea, por lo menos, un ministro con competencias para articular las relaciones con los otros poderes del Estado. Su designación requerirá acuerdo legislativo y su remoción será atribución del Gobernador.

Poder Judicial

Sobre la cabeza del Poder Judicial, en sintonía con la norma reciente define una Corte con siete miembros y un Procurador General, procurando la paridad de género y la representación regional de procedencia diversa. El cese del cargo será a los 75 años. Recomienda la conformación de un Consejo de la Magistratura para seleccionar candidatos para el Poder Judicial aunque la definición estará en manos de la Asamblea Legislativa.

En cuanto al juicio político, la ley propone adicionar entre los sujetos pasibles de ese instituto al vicegobernador, al Procurador General y al Defensor del Pueblo.

Autonomía municipal

Otro de los aspectos claves será la consagración de la autonomía municipal en el orden político, administrativo, económico, financiero e institucional, determinando los criterios para el dictado de cartas orgánicas, según los alcances que establezca la ley especial.

Establece que la duración de los mandatos de las autoridades municipales es idéntica a la de las autoridades electivas provinciales. Asimismo, la elección de las autoridades municipales se realizará conjuntamente con las elecciones provinciales.

En cuanto a la renovación de los concejos municipales por mitades, cada dos años, será en aquellos municipios que cuenten con más de veinte mil habitantes.

La ley además promueve que el constituyente promueva la constitución de regiones, áreas metropolitanas y acuerdos interjurisdiccionales, y un régimen de asociación intermunicipal y de creación de órganos intermunicipales para la gestión de intereses comunes.

Fuente:El Litoral

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