13 de noviembre de 2019

CRA: “La exigencia de Certificaciones Contables es improcedente”

CRA: “La exigencia de Certificaciones Contables es improcedente”

“Hemos recibido innumerables reclamos de productores sobre la documentación exigida por las sucursales del Banco de la Nación Argentina, para lograr encontrar reglamentación vigente, que permita eximirnos de la obligación de presentar certificaciones contables con firmas certificadas para renovar nuestras “carpetas crediticias”, por eso se ha realizado un trabajo conjunto de las Comisiones de Bancos y de Impuestos y Legislación de CRA”.

“Por considerarse, generalmente, un trabajo extra, los Contadores Públicos cobran honorarios por confeccionar las certificaciones y manifestaciones, a ese costo debemos agregarle el costo de certificar la firma en el Consejo Profesional de Cs. Económicas, que corresponda a la jurisdicción del productor, con el agravante que la misma, se realiza sobre la firma del profesional y no, sobre la veracidad de lo datos que incluye el documento”.

“Como si lo antedicho no fuera argumento suficiente, en la actualidad, la totalidad de las operaciones comerciales se realizan a través de la web de AFIP, modalidad que en nuestra actividad se encuentra vigente hace ya varios años; por otra parte, la mayoría de los contribuyentes, está siendo encuadrado en la RG.3685 y tienen la obligación de registrar cada comprobante de compra y de venta en un aplicativo que genera un archivo que permite al organismo fiscalizador, realizar, con facilidad, un control por oposición. Las entidades bancarias dan cuenta de cualquier movimiento financiero que no resulte “habitual” y AFIP solicita, a los contribuyentes, explicaciones sobre los mismos. Los pagos de las compras con IVA deben realizarse a través de un medio bancario, de no ser así, AFIP podría considerar apócrifa la utilización del crédito fiscal contenido en las mismas”.

“Podemos afirmar que se encuentra vigente la Comunicación N°B11587 del Banco Central de la Nación Argentina, respaldada por una publicación de prensa de la misma entidad de fecha 06/09/2017, el Banco Central afirma que se podrán presentar, si el cliente así lo desea, las DDJJ de los impuestos nacionales, a los efectos de establecer su nivel de riesgo crediticio o confeccionar su perfil de cliente”; por lo tanto, el argumento de que esa exigencia corresponde a una “Orden del Central” como argumentan los gerentes zonales de varias provincias a los que hemos consultado, es por lo menos, erróneo”.

“No obstante, podría ser una decisión “comercial” que tomara la dirección del mismo Banco de la Nación Argentina, para despejar esta posibilidad hemos realizamos varias reuniones con diferentes responsables jerárquicos de la entidad, entre los que podemos mencionar al Ingeniero Néstor Roulet y al Economista Javier González Fraga; en las mismas señalamos cada uno de nuestros argumentos. Los funcionarios además de aceptar como válida cada afirmación, concluyeron que no existiendo normativa del Banco Central que respalde esta exigencia, todas las sucursales del Banco de la Nación Argentina deberán acogerse a la Reglamentación interna N° 11; la misma establece que, si el cliente, siendo persona física, lo considera oportuno, puede presentar una nota donde autorice al banco a utilizar sus DDJJ de impuestos Nacionales como respaldo suficiente para demostrar su Situación Patrimonial además de sus ingresos y gastos, a fin de respaldar su capacidad crediticia”.

“Cuando se trate de clientes constituidos como personas jurídicas, se deberán presentar copia del balance certificado con el respaldo del archivo presentado a AFIP, más el acuse de recibo de dicha presentación y la DDJJ de Ganancias y Bs.Personales Participación Societaria”.

“Recomendamos que cada productor que reciba una respuesta contraria a lo antedicho, solicite al gerente de su sucursal, tenga a bien informarse sobre la legislación que se encuentra vigente en la entidad a la que pertenece”.

Confederaciones Rurales Argentinas

 


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