26 de noviembre de 2024

Los seis escenarios posibles para definir la Corte Suprema nacional

El funcionamiento a la mínima expresión y sus condicionamientos. La premisa del "los dos o ninguno" versus la negociación con el kirchnerismo y el rol de los aliados. La constitucionalidad de los nombramientos por decreto y sus límites.

La confirmación por parte del jefe de Gabinete Guillermo Francos de que el gobierno nacional tiene "en análisis" la posibilidad de nombrar por decreto a los próximos ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como ya había anticipado días atrás, disparó una serie de especulaciones políticas con impacto decisivo en la órbita de los tres poderes del Estado.

La fecha de corte es el 29 de diciembre, cuando Juan Carlos Maqueda cumpla los 75 años y se jubile, y el Alto Tribunal quede integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti; la mínima expresión para permitir el funcionamiento de un cuerpo que, por ley, está compuesto por cinco integrantes. La propuesta del gobierno es la del juez federal Ariel Lijo para cubrir la vacante que dejó Elena Highton en 2021, y el académico Manuel García-Mansilla para reemplazar a Maqueda. Lijo es el que más cuestionamientos recibe, pero García-Mansilla el que menos apoyos tiene. Hasta este punto, el gobierno nacional mantuvo firme la tesitura de condicionar una candidatura a la otra: "Los dos o ninguno", sostuvieron sus voceros. Pero el curso de los acontecimientos (y la variante pragmática), habilita otros múltiples escenarios.

Escenario 3: El Ejecutivo nombra a los dos jueces por decreto. En caso de que el tratamiento en el Senado se siga demorando, y que tampoco se convoque a extraordinarias con alguna expectativa de que los pliegos sean aprobados, el Presidente podría avanzar con la designación por decreto por la "preocupación del gobierno de que la Corte esté integrada". Este camino es el que intentó recorrer Mauricio Macri en el inicio de su gestión, en diciembre de 2015, cuando propuso a Rosatti, y a Ronsenkrantz. Pero ante las críticas recibidas, aceptó esperar y mandó los pliegos al Senado, dondo obtuvieron amplio respaldo. El recurso a esta vía se basa en el artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional, donde incluye entre las atribuciones del Presidente la de "llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura". Para muchos especialistas, es erróneo equiparar el caso de la Corte Suprema al de "vacantes en empleos" y, por lo tanto, inconstitucional.


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