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POLITICA

18 de febrero de 2019

La defensa del consumidor en la agenda del Congreso

La norma actual tiene más de 25 años. La base de los cambios será un anteproyecto elaborado por expertos.

La reforma integral de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sancionada hace más de un cuarto de siglo, será uno de los ejes económicos del debate parlamentario que se reiniciará en marzo, cuando los diputados intenten incorporar a la norma regulaciones sobre consumidores hipervulnerables, la penalización de la sobreinformación de productos, la contratación de servicios on line y el sobreendeudamiento en el crédito, entre otras cuestiones.

El tratamiento del tema se justifica por las diversas modificaciones de la ley desde su entrada en vigencia y por las incorporaciones efectuadas más recientemente en el Código Civil y Comercial, y tendrá como base el anteproyecto presentado en diciembre por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

El documento fue encargado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor a una comisión de 12 especialistas locales en la materia y elevado al ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica.

Los expertos fundamentaron la necesidad de una nueva ley, entre otras razones por “los trascendentes cambios en el consumo masivo”; “el impacto de las nuevas tecnologías”; y “la normativa internacional y los convenios multilaterales de los que la Argentina es parte”.

CAMBIOS PROPUESTOS

La reforma propuesta contiene 186 artículos divididos en seis títulos, con lo cual es mucho más abarcativa que la ley vigente (que tiene 66 artículos y tres títulos).

Entre las novedades impulsadas por el anteproyecto, según lo analizado por uno de los estudios jurídicos más importantes del país el de Mairal, O’Farrell, Marval, se establecen mayores precisiones en cuanto al deber de información y se contempla la penalización por la sobreinformación, entendida como el exceso en cantidad o complejidad de la información suministrada al consumidor.

También se incorporan los consumidores hipervulnerables (ancianos, niños y personas enfermas, entre otros) sobre quienes se refuerza la protección, mientras se deja la definición del concepto a la interpretación judicial.

Se regula además la contratación a distancia, específicamente en plataformas on line, en los supuestos de exención de responsabilidad y traslación del riesgo, entre otros.

Otra propuesta apunta a legislar sobre el crédito al consumo, a fin de imponer al proveedor deberes para evitar el sobreendeudamiento del consumidor.

En los procesos colectivos de consumo se sugiere ampliar la legitimación activa y los requisitos de admisibilidad, mientras en los procesos individuales se condiciona la intervención de terceros a la aprobación del actor.

El anteproyecto precisa además los conceptos de productos y servicios defectuosos, en el marco de los daños que generen.

Otra novedad es que se incorpora la teoría del market share, consistente en repartir la responsabilidad entre los proveedores según su participación en el mercado.

Los abogados de Marval, O’Farrell, Mairal puntualizaron además que se rechaza como eximente de responsabilidad el “riesgo de desarrollo”, es decir, el riesgo inherente al desarrollo de un producto que resultaba desconocido al introducirlo en el mercado.

Respecto a las sanciones punitivas se prevé una amplia legitimación para su reclamo e incluso su imposición de oficio, a la vez que se aumenta el monto previsto y se asigna al juez la decisión sobre el destino de los fondos.

El texto elaborado por los especialistas alienta asimismo la regulación de la “contrapublicidad”, que se impondría al infractor que haya incurrido en publicidad engañosa, con el fin de contrarrestarla.

El Litoral Santa Fe - ellitoral.com

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