Viernes 29 de Marzo de 2024

Hoy es Viernes 29 de Marzo de 2024 y son las 10:07 -

POLITICA

8 de diciembre de 2017

Diputados desestimó la apertura del juicio político a Barraguirre

La Cámara votó el dictamen y los fundamentos de la comisión que analizó el caso. La denuncia contra el Procurador General la habían presentado funcionarios del Poder Judicial.

Por unanimidad (37 a 0), la Cámara de Diputados desestimó el pedido de juicio político contra el Procurador General de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Barraguirre (h), medida que había sido solicitada por funcionarios del Poder Judicial. La postura de la Cámara fue aconsejada por la Comisión de Juicio Político que tramitó el expediente, escuchó a los denunciantes, al propio denunciado y luego emitió un dictamen con extensos fundamentos. En el recinto, el presidente de la Comisión, el socialista Eduardo Di Pollina, pidió la lectura de la decisión y mocionó para que los fundamentos sean agregados a la versión taquigráfica. El dictamen además de Di Pollina lleva las firmas de Santiago Mascheroni (UCR), Roberto Mirabella (PJ), Verónica Benas (Pares), Roy López Molina (Cambiemos), Jorge Henn (UCR) y Cesira Arcando (Fe). La decisión fue votada ayer en una corta sesión donde la Cámara Baja abrió el período de sesiones Extraordinarias durante las cuales votó cinco proyectos de ley habilitados por el Poder Ejecutivo y le tomó juramento a Demetrio Oscar Alvarez quien se sumará al cuerpo el 10 del corriente cuando se concrete la renuncia de López Molina quien asumirá ese día como concejal de Rosario. “La remoción de un magistrado o funcionario por mal desempeño de sus funciones, sólo debe proceder cuando están debidamente acreditados graves actos de inconducta o que afecten seriamente el debido ejercicio de la función” señala la comisión en los fundamentos de su decisión que en su dictamen afirma que el trámite no afecta el buen nombre y honor del denunciado. El trámite se inició con la solicitud de juicio político promovida por funcionarios denunciantes que consideraron que Barraguirre (h) habría incurrido en ‘mal desempeño funcional’, señalando que la concurrencia a la Cámara fue consecuencia de una actuación ante la propia Corte Suprema de Justicia de la provincia la que se declaró incompetente funcionalmente para entender en el tema. La Comisión entrevistó el 7 de noviembre a los denunciantes y el 29 de ese mismo mes el propio Barraguirre concurrió a realizar su descargo tras lo cual dio por agotada la instancia sumarial. Una por una las causas En los extensos fundamentos del dictamen recuerda que “el instituto del juicio político se inserta en la lógica y la dinámica de la división de poderes, siendo quizás la forma más drástica en que se manifiesta el sistema de pesos y contrapesos propio de la forma republicana de gobierno”. Después advierte que “la cautela que debe guardar el Poder Legislativo para la remoción de un funcionario sometido a juicio político está impuesta por el mismo texto constitucional, en la medida que a través de dicho juicio se persigue el amparo de la libertad, la justicia y la seguridad del sistema republicano”. Tras las consideraciones liminares, la Comisión aclara que “no existen elementos de ponderación que tornen procedente el juicio político por la causal de mal desempeño de las funciones, invocada por los denunciantes en su presentación”. La comisión tras escuchar a las partes señala que las acusaciones se fundan en cuestiones que se centran y encuadran en la presunta inestabilidad emocional del Dr. Barraguirre (h) y el maltrato personal del mismo para con sus subordinados; en el atraso y morosidad por parte del denunciado en causas jurisdiccionales y de gobierno; como así también en la labor interpretativa de la normativa vigente que realiza el Procurador General y que a entender de los denunciantes resulta arbitraria. Y luego desecha cada una de esas acusaciones. Sobre la presunta inestabilidad emocional “carece de apoyatura científica, no habiéndose aportado elemento alguno que permita concluir que el acusado padezca ‘desequilibrios emocionales’, ni se vea impedido por razones psico-físicas de ejercer la función que le fuera encomendada”. Sobre mal trato personal, la Comisión considera que “los elementos de cargo acompañados a estos actuados -esto es, la declaración de los propios denunciantes, algunos de ellos en calidad de víctimas y otros por haber escuchado de compañeros relatos acerca de presuntos episodios de mal trato-, resultan manifestaciones que se advierten imbuidas de una profunda carga subjetiva en relación al desarrollo del vínculo laboral, las cuales entendemos no habilitan la procedencia de un proceso de tal impacto institucional como el que se solicita por los presentantes”. En cuanto a la presunta morosidad, destaca que la Corte no ha hecho reproche alguno al Procurador y él rindió cuentas en diversas oportunidades a pedido de la Cámara de Diputados. En torno a la imputación de interpretación arbitraria de las normas jurídicas, la Comisión señala que el Procurador ha expuesto en su escrito de defensa de manera profusa las razones por las cuales entiende que se ajusta a derecho la interpretación ‘extensiva’ del plexo normativo que el mismo viene realizando y que ha plasmado en instrucciones generales y particulares, las cuales ha dictado en el marco de sus competencias constitucionales y legales. “La experiencia y los antecedentes del acusado, a más de las explicaciones dadas por el mismo a esta Comisión, resultan suficientes para otorgar visos de razonabilidad a su labor interpretativa”. Acota que como consecuencia de ellos “no se advierte el despliegue por parte del acusado de conductas que revistan la entidad que demanda la configuración de la causal de mal desempeño de funciones y que, en consecuencia, permitan habilitar con la prudencia que debe imperar en estos casos el mecanismo constitucional del juicio político”. Fuente: El Litoral

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!