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ECONOMÌA

13 de julio de 2017

Se puede deducir impuesto a las ganancias apoyando emprendimientos innovadores

La reciente ley 27349 permite destinar hasta el 10 por ciento del monto a pagar con ese objetivo

A muchos emprendedores que tienen ideas y proyectos les falta la variable básica: el financiamiento. Por otro lado, muchos empresarios desearían dar un destino distinto al dinero que deben pagar en concepto de impuesto a las ganancias. Frente a esa realidad, se promulgó la ley 27349, en abril de 2017, que tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina. En particular, promoverá el desarrollo de capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de distintas actividades productivas. Se considerarán “emprendedores” a aquellas personas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la República Argentina o lleven a cabo un emprendimiento en los términos que establece la ley. La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción será la autoridad de aplicación de la norma. Detalles Por medio de esta Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, los inversores -que podrán ser tanto personas jurídicas (públicas, privadas o mixtas) o personas físicas- serán quienes realicen aportes para uno o varios emprendimientos. A su vez, las personas físicas, a diferencia de las jurídicas (sociedades, fondos fiduciarios) tendrán la posibilidad de invertir directamente en un emprendimiento determinado. Los aportes de inversión de capital podrán ser deducidos en la determinación del impuesto a las ganancias hasta el 75% (o hasta el 85% si el emprendimiento se encuentra en zonas marginales) y hasta el límite del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio fiscal. El excedente podrá ser deducido en los siguientes cinco ejercicios inmediatos. Requisitos Para que el beneficio sea aplicable es necesario: Acreditación de la inversión efectuada: la institución de capital emprendedor que recibe la inversión emitirá un certificado -con carácter de declaración jurada- informando las sumas recibidas al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor. Mantenimiento de la inversión total: la inversión total deberá mantenerse por un período de dos años a contar desde el primer ejercicio en que se realizó. Si se devolviera el aporte, ya sea total o parcialmente, se deberá revertir la deducción efectuada más los intereses resarcitorios que correspondieran. Mantenimiento del carácter de emprendimiento del receptor del aporte: la inversión debe efectivizarse mientras que el emprendimiento mantiene la calidad de tal. El beneficio aplica por las inversiones a emprendimientos con antigüedad de hasta siete años como máximo. La creación de la Ley 27 349 constituye un factor de gran importancia para el mundo de los negocios: permitirá a aquella empresa que tiene la idea, el producto o el servicio, desarrollarse recibiendo financiamiento, y al inversor, hacer deducciones en el impuesto a las ganancias. Ver el texto completo de la Ley: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/273567/norma.htm Fuente: Barrero y Larroudé

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