Viernes 29 de Marzo de 2024

Hoy es Viernes 29 de Marzo de 2024 y son las 08:56 -

POLITICA

8 de junio de 2017

30 días de licencia con goce para agentes públicos “candidatos políticos”

Baucero persiste en facilitar la participación de empleados estatales en los comicios

Las comisiones de Legislación del Trabajo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión ordinaria del jueves 1º de junio de 2017, estudian nuevamente el Proyecto de Ley (Expediente 35041 JL) de autoría del senador provincial justicialista José Ramón Baucero (BJ-San Javier) ingresado por mesa de movimiento el 31 de mayo de 2017, idéntico al presentado por el susodicho como Proyecto de Ley (Expediente 31435 JL) hace dos años, que perdiera estado parlamentario en el propio Senado por falta de tratamiento en tiempo y forma; el cual contempla: 30 días de licencia con goce de haberes para agentes estatales “candidatos políticos” con el objetivo de facilitar la participación de empleados públicos en los comicios.
 
Vale recordar que las comisiones internas del Senado de la Provincia de Santa Fe estudiaron el anterior Proyecto de Ley (Expediente 31435 JL) del senador justicialista José Ramón Baucero (BJ-San Javier), ingresado por mesa de movimiento el miércoles 19 de agosto de 2015, hace casi dos años, idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 35041 JL) presentado otra vez este 31 de mayo de 2017, y, si bien había obtenido el despacho de la comisión de Legislación del Trabajo, no logró también el dictamen favorable de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, y perdió estado parlamentario en “Senadores”.
 
Nuevamente el senador justicialista José Ramón Baucero (BJ-San Javier) insiste con la iniciativa de su autoría que propone se disponga: licencia con goce de haberes a los precandidatos y candidatos políticos de listas oficializadas de comicios provinciales, municipales, comunales o nacionales, por el término de 30 (treinta) días corridos anteriores al acto electoral; primero para las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) y luego para quienes resulten electos como candidatos oficiales para el acto comicial General.
 
Se requiere, para el beneficio de la licencia con goce de haberes por 30 (treinta) días corridos anteriores al acto electoral, que el ámbito de trabajo del precandidato o candidato sea cualquiera de los tres poderes del Estado, empresas del Estado o entes descentralizados, sean de planta permanente o no, cualquiera sea el carácter de su designación y aún cuando el régimen de licencia en que se encuentren contemple o no tal causal. El interesado debe manifestar en forma expresa su voluntad de ser destinatario del beneficio otorgado por la presente Ley.
 
Quien no justifique la licencia solicitada mediante constancia de la autoridad electoral competente, dentro de los 7 (siete) días hábiles de finalizado el acto comicial, perderá todo derecho laboral que justifique la inasistencia. El agente alcanzado por el beneficio, debe reintegrarse al día hábil posterior del acto electoral.
 
Se invita a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente Ley, a fin de evitar demoras, especulaciones o complicaciones administrativas que puedan perturbar o dificultar la participación de los trabajadores estatales en los distintos comicios electorales, y de amparar su eventual precandidatura o candidatura de aquellos regímenes laborales de la administración pública que no contemplan licencias con este tipo de beneficio.
 
Se iguala, con la sanción de este instrumento legal, el camino a la participación y el ejercicio de aquel ciudadano cuyo ámbito de trabajo sea cualquiera de los tres poderes del Estado, empresas del Estado o entes descentralizados, sean de planta permanente o no, cualquiera sea el carácter de su designación y aún cuando el régimen de licencia en que se encuentren contemple o no tal causal, y, además, “determina en forma expresa y clara la habilitación para poder ejercer todas las acciones proselitistas con similar posibilidad que otros sectores que no dependen de una autoridad superior o patronos”; fundamentó el senador justicialista José Ramón Baucero (BJ-San Javier), el Proyecto de Ley (Expediente 35041 JL) de su autoría ingresado el 31 de mayo de 2017 y girado, en la sesión ordinaria del jueves 1º de junio de 2017 del Senado de la Provincia de Santa Fe, a las comisiones de Legislación del Trabajo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 31435 JL) también de su autoría que, ingresado el miércoles 19 de agosto de 2015 por mesa de movimiento, hace casi dos años, y con despacho de la comisión de Legislación del Trabajo, no logró el dictamen favorable de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General y, en consecuencia, perdió su estado parlamentario.
 
En función de ello, el senador justicialista José Ramón Baucero (BJ-San Javier) ingresó el 31 de mayo de 2017, por mesa de movimiento del Senado, nuevamente el Proyecto de Ley (Expediente 35041 JL), idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 31435 JL) que caducó en “Senadores” de la Provincia de Santa Fe por falta de tratamiento en tiempo y forma; no sin antes destacar “convencido” que, con la iniciativa presentada, “se garantiza la democracia participativa e iguala a todos los regímenes de licencias y franquicias laborales”.

 

FUENTE: EL PROTAGONISTA WEB

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!