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31 de mayo de 2022

Revés judicial para Batistuta en su intento por no pagar el impuesto a las grandes fortunas

El ex jugador y empresario se había sumado al grupo de millonarios que se negaba a contribuir con el tributo creado para hacer frente a los desafíos sanitarios, económicos y sociales que impuso la pandemia de Covid-19.

El ex jugador de Newell's, Boca, Fiorentina, Roma y la selección nacional, el santafesino Gabriel Batistuta, es un incumplidor serial en el pago de los impuestos al fisco. Así, se convirtió en uno de los multimillonarios que recurrió a la Justicia para no abonar el impuesto a las grandes fortunas sancionado por el Congreso de la Nación para poder hacer frente a los grandes desafíos sanitarios, sociales y económicos que implicó la pandemia de coronavirus Covid-19. Sin embargo el juez federal de Reconquista, Aldo Iturralde, el mismo que le trabó un millonario embargo por una deuda que el ex jugador mantiene con la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP), le denegó la cautelar.

Al magistrado federal le queda pendiente resolver también lo que se denomina “el fondo de la cuestión”. En este caso, el pedido de Batistuta para que sean declarados inconstitucionales varios de los artículos claves de la ley que estableció el aporte solidario. De acuerdo con Batistuta la ley sancionada por el Congreso “vulnera derechos, principios y garantías constitucionales y en especial el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad”. Así como sostuvieron otros multimillonarios que reclamaron judicialmente para no pagar el impuesto, en el pedido se afirma que la ley resulta violatoria de “la garantía constitucional de igualdad frente a los impuestos y las cargas públicas”.

En marzo de este año el mimo magistrado tuvo que embargarle las cuentas al multimillonario ex futbolista por otras deudas impositivas con el Estado argentino. En total la suma que en ese concepto le reclama la AFIP asciende a $3.853.341,66 más el 15% en concepto de intereses y costas judiciales por no abonar Impuestos a los Bienes Personales Anticipo 2 y 3 Periodo Fiscal 2021 que venció el 13/10/21 y 13/12/21 respectivamente y aportes y contribuciones sociales.

Respecto del impuesto a las grandes fortunas, la medida cautelar que había solicitado el deportista era para que Afip no pudiera iniciar ninguna inspección ni procedimiento administrativo para cobrar el aporte e impedirle que pudiera iniciar algún tipo de reclamo o embargo sobre los bienes.

El magistrado de Reconquista señaló en su resolución que “por principios generales el ejercicio regular de un derecho propio –dictar la norma- o el cumplimiento de un deber legal –iniciar proceso administrativo de fiscalización tributaria por parte de la AFIP- no pueden constituir como ilícito ningún acto”.

   

Y siguió: "Se deberá poner especial atención al momento de dictar pronunciamientos sobre la procedencia de medidas cautelares contra actos del poder público, por cuanto pueden lesionar la eficacia de la actividad del Estado Nacional que se asienta sobre la regla de legitimidad de las decisiones legislativas y/o administrativas, por lo cual resultan absolutamente excepcionales las medidas judiciales tendientes a paralizar o enervar aunque sea momentáneamente la labor estatal”.

Acerca de la situación particular de Batistuta, el juez consideró que no aparecía “acreditado” que el pago del Impuesto a las Grandes Fortunas afectara “la capacidad económica o financiera del contribuyente a tal punto que ponga en peligro su situación patrimonial ni sus derechos fundamentales”. Tampoco consideró que afectara “severamente la supervivencia de su organización económica gravada”.

“Cabe advertir que, del informe contable presentado como prueba documental por el actor, donde ilustra el monto de los bienes de éste, situados tanto en el país como en el exterior y el valor del tributo a abonar –hoy cuestionado- se advierte que lo que se encuentra comprometido es un porcentaje inferior al 4% del patrimonio del recurrente, por lo que deduzco, en esta instancia preliminar, que el mismo no afecta la capacidad contributiva del presentante para afrontar el pago del tributo”, explicó en detalle el magistrado. “Tampoco fue acreditada en esta instancia que el impuesto discutido afectara la continuidad de las actividades económicas que en el futuro desarrollara el actor”, agregó.

“La prueba aportada en autos no sería apta para probar prima facie la afectación del derecho de propiedad alegado, ni la confiscatoriedad del impuesto argüido. Por ende y recalcando, en este estadio provisorio, concibo que no obra prueba concluyente de la existencia de arbitrariedad o irrazonabilidad del acto administrativo discutido”, manifestó el juez.

El abogado que representa a Batistuta ya apeló esa resolución y solicitó que la causa se mantenga en reserva. De acuerdo con la presentación realizada por Batistuta el importe que debería abonar en concepto de Impuesto a las Grandes Fortunas representa más del 1000% de las rentas obtenidas en 2020.

Ahora será el turno de la Cámara Federal de expedirse en el expediente y definir si otorga la cautelar contra el Impuesto a las Grandes Fortunas.

Fuente:Uno Santa Fe

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