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JUDICIALES

23 de mayo de 2017

Cristobal López procesado y embargado por una deuda previsional

Así lo resolvió la jueza María Verónica Straccia, por una deuda previsional con 400 trabajadores de C5N.

a jueza en lo penal económico, María Verónica Straccia, dictó el procesamiento y embargo de los empresarios Cristobal López y Fabián de Sousa por la retención indebida de aportes previsionales a los trabajadores del canal C5N por una deuda de 12,5 millones de pesos, más intereses.

En el escrito, la magistrada dispuso "el procesamiento sin prisión preventiva de Cristobal Manuel López, Carlos Fabián de Souza y Telepiú SA [razón social de C5N] por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables (art. 45 del Código Penal, y 14 de la ley 24.769) del delito previsto por el artículo 9 de la ley 24.769 (texto según ley 26.735), con relación a la presunta apropiación indebida de aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social retenidos a los dependientes de Telepiú" por los ejercicios 2012-2014. La misma medida se tomó en el caso de Mariano Luis Frutos.

Por otro lado, la magistrada trabó embargo sobre los bienes de López, De Sousa y Telepiú por 25 millones de pesos y de Frutos por 23 millones de pesos.

Fuentes cercanas a López indicaronque "todas estas deudas ya ingresaron a la moratoria habilitada por la AFIP, aunque la cancelación del pago no se pudo concretar por un incidente judicial". Esto se debe a que, como informó el mes pasado, López solo pudo acreditar una pequeña parte de su deuda con el fisco en la moratoria, mientras que la mayor parte de los $ 8000 millones que están en concurso de acreedores no ingresaron a este plan que cerró a fines de marzo. En este sentido, la AFIP aclaró en un comunicado que, "a la fecha, la empresa OIL COMBUSTIBLES SA no ha incorporado a la Moratoria, establecida por la Ley 27.260, las obligaciones impagas que mantiene con el Fisco por el Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC)", como informó el diario Clarín.

En tanto, en su resolución Straccia indicó que "la figura delictiva aquí analizada, esto es, la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, es un delito de omisión propia" y que durante los períodos analizados en la investigación Telepiú "registró entre 331 y 406 empleados en relación de dependencia, según el mes que se trate".

En los períodos mencionados, "se retuvo al personal en relación de dependencia fondos en concepto de aportes a la seguridad social por sumas superiores a los $ 20.000 según el caso", pese a que "se encuentra acreditado que la sociedad contaba con fondos suficientes para practicar las retenciones de los aportes de sus empleados e ingresarlas al fisco en los plazos correspondientes".

La jueza destacó que en 2012 Telepiú "recibió préstamos de South Media Investments (sociedad controlante) y Oil Combustibles (ambas integrantes del Grupo Indaló) por un total $ 25.595.000 y $ 6.206.137, respectivamente". En 2013, estas empresas le transfirieron $ 92 millones y $ 7 millones y, en 2014, por $ 115 millones y $ 10 millones, respectivamente.

Además, indicó que López y De Sousa "ejercieron la administración, gestión y dirección de los negocios de Telepiú a la fecha de los hechos investigados en autos y Mariano Frutos hizo otro tanto a partir de junio de 2013".

 

FUENTE: LT10

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