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CORONAVIRUS

10 de abril de 2021

El detalle de las medidas restrictivas que rigen en la provincia

El Gobierno santafesino informó las nuevas medidas de prevención y contención sanitaria en el marco del decreto de necesidad y urgencia nacional.

El Gobierno de Santa Fe informó las nuevas medidas de prevención y contención sanitaria en el marco del decreto de necesidad y urgencia nacional, que comenzaron a regir desde las cero horas de este viernes y se extenderán hasta el 30 de abril inclusive. 

Fuentes oficiales aseguraron que el objetivo de lo establecido es "cuidar la salud y mantener el ritmo del sistema productivo provincial" y remarcaron que:  "se mantendrá la presencialidad en las escuelas con todos los protocolos vigentes teniendo en cuentas que la provincia ya vacunó a la totalidad de docentes inscriptos"

La totalidad de las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, otras medidas respecto de los horarios de circulación nocturna que las establecidas. Sin perjuicio de ello, las autoridades provinciales podrán disponerlas, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.

Para todo el territorio provincial, como acción preventiva ante el aumento de contagio, la suspensión momentánea hasta el 30 de abril de las siguientes actividades:

  • Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas;
  • La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.
  • Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos.
  • Se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del 30% de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:
  • Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines
  • Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.)
  • Gimnasios

Bares y restoranes
En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta  las veintitrés (23) horas, a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior.

Fuente:LT9

 

 

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