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SANTA FE

19 de noviembre de 2020

Aborto legal: diferencias y similitudes entre los proyectos a debatir en el Congreso

Los legisladores tienen desde abril la iniciativa de las organizaciones de mujeres, y ahora se suma la del Poder Ejecutivo. Qué plantea cada una

La concreción del compromiso del gobierno nacional de enviar al Congreso de la Nación el proyecto para la legalización del aborto, con la perspectiva de que la iniciativa sea debatida en las sesiones extraordinarias previstas para los próximos meses, fue algo celebrado por las organizaciones feministas. Las expectativas son muchas, e incluso desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, recalcaron la necesidad de que el proyecto sea tratado en el marco de la pandemia. Esto muestra “la firme decisión del gobierno de que el aborto sea legal en la Argentina”, señala la integrante del espacio Silvia Augsburger. Sin embargo, en el análisis detallado existen algunas diferencias “sustantivas” entre la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo y la que las organizaciones de la campaña nacional volvieron a presentar ante el Poder Legislativo al inicio de este año.

“Son proyectos similares en los trazos gruesos”, sostiene la ex diputada en inicio de la evaluación, ya que en ambos casos se garantiza la interrupción del embarazo hasta la semana 14 y ,a partir de allí, se prevé la legalidad por causales que son las ya vigentes en el Código Penal, que son violación y riesgos de salud.

Sin embargo, sí existe una diferencia conceptual entre las propuestas, ya que la impulsada por las organizaciones de mujeres desde hace 15 años “se enfoca en el aborto como un derecho humano para las mujeres y personas con capacidad de gestar”, a diferencia del oficial que se plantea como un problema de salud pública.

Otra diferencia central es la inclusión en el proyecto del Ejecutivo de la objeción de conciencia para los profesionales de la salud, un punto que desde la campaña señalan “la historia ha mostrado que sistemáticamente fue utilizado para obstaculización de la práctica en los hechos concretos”.

Si bien la iniciativa oficial establece que “el personal de salud no podrá negarse a la realización del proceso si existiere riesgo de vida o salud de la persona gestante, no podrá negarse a dar atención posaborto, y el incumplimiento dará lugar a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda”, también deja en claro el derecho a “mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones; adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica, y cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas”.

Penalización

Para Augsburger, “otra de las diferencias sustantivas” del proyecto llegado al Congreso es que “mantiene la penalización de la práctica del aborto si se lleva adelante después de la semana 14”, mientras que en la propuesta de las organizaciones “la mujer nunca está penalizada”.

De hecho, en las modificaciones previstas en el Código Penal, en la sustitución del artículo 88 se establece que “será reprimida con prisión de 3 meses a un año, la persona gestante que, luego de la semana 14 de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consistiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta”.

Previamente, prevé en el punto uno del artículo 85 que “el o la que causare un aborto será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante”, y en el punto dos condena “con prisión de tres (3) meses a un (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana 14 de gestación”.

Del mismo modo, en el artículo 85 bis establece que “será reprimido o reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.

Sobre las posibles dilaciones, Augsburger avanza en otra diferencia: el nuevo proyecto establece un máximo de diez días para la concreción de la interrupción del embarazo, cuando en la iniciativa de la Campaña Nacional ese plazo es de cinco días.

“Es una diferencia, ya que diez días resulta un plazo demasiado extenso cuando hablamos de embarazos que pueden pasar la 14 y cumplimentado ese plazo, se convierten en ilegales”, remarca.

Expectativas

Con similitudes y diferencias, el paso dado en las últimas horas por el presidente Alberto Fernández generó expectativas entre las organizaciones de mujeres y feministas que ya comenzaban a inquietarse ante las dilaciones provocadas, en parte, por la pandemia. Así y todo, recalcaron incluso en este contexto la necesidad de que el Ejecutivo diera ese paso.

“El aborto clandestino es un problema de salud que sigue provocando muertes, internaciones y demanda al sistema sanitario en el marco de la pandemia”, señaló Mabel Gabarra, histórica representante de la campaña en Rosario.

Tanto Gabarra como Augsburger recalcaron que el proyecto llega con los consensos necesarios para ser debatido en extraordinarias, y “grandes esperanzas de que sea aprobado”.

Gabarra consideró que “el año legislativo no está perdido”, y no sólo recordó la decisión de actual gobernador Omar Perotti que como senador nacional decidió abstenerse en la votación de agosto de 2018, sino que además lamentó las declaraciones del actual representante de Santa Fe, Roberto Mirabella, que “van en el mismo camino”.

Fuente:La Capital

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